María Salmerón en la Delegación del Gobierno - EUROPA PRESS - Archivo

La Audiencia de Sevilla ha anulado un auto dictado en 2022 por el Juzgado de lo Penal número uno que denegaba a María Salmerón la suspensión de la pena de cinco meses de cárcel que esta misma instancia le había impuesto por un delito de desobediencia, a condición de que no vuelva a delinquir durante el mismo periodo de tiempo y a que pague una multa de 180 euros, según en un auto emitido el pasado viernes 22 de marzo.

María Salmerón ha mostrado su satisfacción por dar carpetazo al fin al «último» de los procesos judiciales que tenía pendiente y ha aclarado que esta es «la única pena» de cárcel que tenía pendiente de resolver, defendiendo frente a su condena que ella no ha «cometido ningún delito». «Ahora sí que puedo descansar», ha dicho en cualquier caso, lamentando eso sí la «lentitud» de la Justicia a la hora de resolver esta causa y otras que han pesado sobre ella.

Delito de desobediencia

En el auto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla rememora que el Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla condenó en noviembre de 2019 a María Salmerón a cinco meses de cárcel por un delito de desobediencia, sentencia declarada ya firme en febrero de 2022, momento en el que comenzó la fase de ejecución de dicha resolución.

En junio de 2022, María Salmerón ingresaba en prisión para cumplir la condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia, al haber incumplido el régimen de visitas de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a cárcel por malos tratos.

En ese procedimiento, el Juzgado de lo Penal número seis exponía previamente que si bien María Salmerón «ha sido condenada en varias ocasiones», lo cierto es que hasta entonces «nunca» había entrado en prisión, ya fuese por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno, eran «las únicas» que pesaban a todos los efectos sobre Salmerón.

La denegación del indulto

Al respecto, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba que «la concesión de otros indultos» a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que «lo más prudente» era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o «denegación».

Pero ya en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de ese año 2022, el Juzgado de lo Penal número seis indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que «la última documentación» solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que «transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto».

La entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, explicaba en ese sentido que la petición de nuevo indulto fue denegada por «imperativo legal», pues según aseguraba no había «margen» legal para autorizarlo.

Es por eso que el juzgado requería finalmente a María Salmerón para «el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena» impuesta, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.

María Salmerón en prisión

En cualquier caso, tras ingresar en la cárcel en junio de 2022 por esta condena nueve meses de cárcel del Juzgado de lo Penal número seis, después le fue permitido el tercer grado penitenciario y podía salir a trabajar y los fines de semana del Centro De Inserción Social Luis Jiménez De Asúa, consiguiendo a finales de diciembre de 2022 la libertad condicional y quedando agotada su condena en marzo de 2023.

La Audiencia detalla que el histórico penal de Salmerón consta de «ocho anotaciones» pero en todos los casos por hechos acometidos antes de octubre de 2014, con lo que «no ha cometido nuevos delitos en los últimos diez años, teniendo actualmente todas las penas ya cumplidas y/o prescritas». Además, la Audiencia precisa que no hay «riesgo de reiteración delictiva» porque su hija ya es mayor de edad.

Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla zanja en este auto de fecha 22 de marzo que «nada impide el beneficio» de suspensión de pena de cárcel solicitado por por la demandante, acordando estimar el recurso de apelación y revocar la denegación inicial de la suspensión de la pena de cinco meses prisión. En paralelo, la Audiencia accede a suspender dicha pena de cárcel siempre que no delinca en dicho periodo de cinco meses y que pague una multa de 180 euros.