El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado un recurso de apelación y confirmado una sentencia previa que condena a un varón a seis años de cárcel por violar a una mujer en el interior de una chabola en Sevilla. Ambos se habían conocido horas antes de los hechos y habían estado consumiendo alcohol con unos amigos. La Audiencia de Sevilla le prohíbe acercarse a la víctima o comunicarse con ella por diez años; le condena a cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y sendas multas por delitos de lesiones y hurto.

En el relato de los hechos se declara probado que en la madrugada del 10 de julio de 2022, en las inmediaciones del centro comercial Plaza de Armas, la mujer se encontró con varios conocidos que le presentaron al procesado. Este era mayor de edad, sin antecedentes penales y ciudadano marroquí sin residencia legal en España.

Allí estuvieron bebiendo cerveza hasta que el resto de amigos se marcharon y ambos se quedaron solos. En ese momento, el condenado le propuso a la víctima dar un paseo hasta las inmediaciones de la Torre Pelli. Al llegar a la avenida de los Descubrimientos, cruzaron una valla volcada hasta llegar a una zona de chabolas.

Relación no consentida

Una vez allí, el procesado agarró a la mujer de los brazos, la introdujo en una de las chabolas y la arrojó sobre un colchón. Tras ello, la desnudó a tirones, pese a la resistencia de la joven, a la que propinó un puñetazo en la cara y golpeó la cabeza contra la pared. Haciendo caso omiso de la oposición, se bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, intentando lo mismo por vía anal, pero sin llegar a conseguirlo.

Seguidamente, se apoderó de un anillo de plata, un reloj y 50 euros en efectivo que llevaba la víctima. Finalmente, esta pudo empujar al hombre y lograr salir de la chabola, donde fue auxiliada por varias personas que avisaron a la Policía Nacional.

El testimonio de la denunciante

Ante el recurso de apelación del inculpado contra esta sentencia, el TSJA detalla que la misma «se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, aunque también se tuvieron en cuenta las declaraciones de un testigo, de varios agentes de la Policía Nacional que se personaron en el lugar y la documental y pericial médico-forense practicadas».

«La defensa no comparte la valoración probatoria efectuada por la Audiencia, aduciendo que hubo una relación sexual consentida por la denunciante, como lo demuestra el hecho de que fueran juntos andando una distancia considerable hasta llegar a un lugar aislado y de difícil acceso, teniendo incluso que atravesar una zona vallada», explica el TSJA.

La joven se trasladó voluntariamente

Pero el tribunal indica que «no hay duda de que la denunciante se trasladó voluntariamente con el acusado al lugar al que éste la condujo, un descampado con chabolas». «Sin embargo, el que dicho emplazamiento estuviera lejos de donde se conocieron y estuvieron consumiendo cervezas junto a otras personas no permite aseverar, como hace la defensa, que iban a mantener relaciones sexuales, cabiendo otras posibilidades, como que la de que pretendieran descansar», precisa el TSJA.

«El acusado no ha ofrecido ninguna explicación satisfactoria de la presencia de las lesiones que tenía la víctima en distintas partes de su cuerpo, ni de que tuviera la ropa rasgada», agrega el Alto tribunal andaluz, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia.