Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de dos años y medio de cárcel y de dos años de prisión, respectivamente, a los dos empresarios sevillanos fundadores y responsables de EDM-Séneca que fueron juzgados en una pieza separada del caso ERE.

Concretamente, se les juzgó por el préstamo de 384.841 euros concedido en 2008 por la Junta de Andalucía. Los acusados deberán indemnizar al gobierno autonómico como compensación por el mismo.

Ambos han sido acusados de un delito de malversación y otro de prevaricación, conllevando penas de cárcel e inhabilitaciones que les impiden ocupar cargos públicos.

El 20 de julio de 2006, ambos acusados constituyeron la sociedad mercantil Electronics Devices Manufacturer S.A. (EDM), cuyo objeto social era la fabricación de componentes electrónicos.

Seguidamente, el 2 de agosto de ese mismo año constituyeron la sociedad mercantil Innovación y Desarrollo Empresarial Séneca S.A., dedicada a la comercialización al por mayor de equipos periféricos y programas informáticos.

La pieza del caso ERE por la que estos empresarios sevillanos irán a la cárcel

La sentencia afirma que «ambas entidades llegaron a disfrutar durante el tiempo en que se mantuvieron activas de ayudas por un importe aproximado a los seis millones de euros, obtenidos a través de subvenciones gestionadas ante entidades públicas y relacionadas tanto con ese tipo de contratación como con los planes de explotación empresarial».

En estas condiciones, y en el año 2008, cuando ambas empresas «presentaban el pico más alto de personas empleadas, se produjo una situación de crisis empresarial que se tradujo en el impago de obligaciones tributarias, nóminas de trabajadores y terceros».

Por ello, el Juzgado de Jaén decretó el embargo de las subvenciones percibidas por EDM. Esto se comunicó el 9 de octubre de este año a la Consejería de Innovación de la Junta, de la que dependía IDEA.

«Para tratar de subvertir la situación generada», desde la empresa «y bajo la dirección» del acusado, «se iniciaron las labores para la obtención de financiación, planteándose en un primer momento la articulación de un crédito participativo a otorgar por Invercaria» señala la Audiencia.

Este préstamo «gozaría de la cualidad de integrarse en el activo social y no poder computarse como pasivo, al tiempo que, al no tener la condición de ayuda o subvención, no estaría afectado por retención o embargo que pudiera decretarse en los procedimientos en los que la entidad EDM-Séneca se veía envuelta como demandada o ejecutada».

La sentencia agrega que, en estas condiciones, los dos condenados interesaron la concesión de una ayuda para la empresa, todo ello «actuando de común acuerdo y a sabiendas» de que se había ordenado el embargo de las subvenciones otorgadas a EDM por cualquier concepto, «siendo conscientes de la situación económica que afrontaba» la empresa y «valiéndose del contacto establecido» con el entonces director de Inversiones de IDEA y también consejero de Invercaria.

Esta ayuda fue solicitada por ambos acusados «conociendo que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo, podía otorgar una subvención inmediata al margen del procedimiento legalmente establecido, valiéndose para ello de la estructura de IDEA, por lo que la pidieron con el fin de abonar las nóminas de los trabajadores, a la par que interesaron que se articulase en forma jurídica que no estuviese afectada» por el embargo referido.

Tras resaltar «lo burdo del procedimiento de obtención de la ayuda, que no podía ser desconocido por una empresa que se había caracterizado por un constante acceso a este tipo de ayudas», la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que ambos condenados participaron «de manera activa y directa en el proceso para el otorgamiento de la ayuda fuera de todo marco jurídico» y que lo hicieron «conociendo de ese carácter».