La Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado cinco años una pena por agresión sexual en Sevilla por la ley del sí es sí. La condena se produjo en el año 2008, cuando el enjuiciado fue condenado a 15 años de prisión por un delito de asesinato y a doce por un delito de agresión sexual.

Con respecto al delito de agresión sexual, el acusado fue condenado conforme a los artículos 178, 179 y 180.3 CP en su redacción anterior a LO 5/12, castigado con pena de 12 a 15 años de pesiar habiéndose sido impuesta la pena de doce años de prisión.

Con la entrada en vigor con fecha 07/10/2022 de la Ley Orgánica 10/2022 (‘Ley del solo sí es sí’), de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual —de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual—los hechos pueden acaecidos en Sevilla encuadrarse en los artículos el artículo 178, 179 (cuatro a doce años de prisión) y el artículo 180.3 CP (siete a 15 años de prisión).

Por lo que aplicando el mismo criterio recogido en la sentencia, procede la imposición de la pena mínima de siete años según la actual regulación.