Audiencia Provincial de Sevilla / SA
Audiencia Provincial de Sevilla / SA

La Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha 10 de febrero de 2022, condenó a 10 años de prisión a un persona de Sevilla por abusar sexualmente de la hija de su expareja entre 2013 y 2015 aproximadamente, obligándola a ver porno y mantener relaciones. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Sevilla Actualidad, en el periodo antes mencionado el acusado estuvo abusando de la hija de su expareja incluso después de que la relación terminase.

Una vez rota la relación sentimental entre el acusado y su expareja, ésta y su hija se mudaron a vivir a otro domicilio de Sevilla. En dicho período inicial de convivencia, cuando la menor contaba con once años de edad, el procesado en una fecha no concretada, aprovechando que su expareja trabajaba durante todo el día en el servicio doméstico, cuando quedó a solas con la menor, que se encontraba aún dormida, se masturbó mirando a la misma, eyaculando sobre el pijama de la menor, que se despertó en ese momento y comenzó a llorar, siendo entonces cuando para calmarla el procesado le dijo que le iba a dar dinero si no decía nada de lo ocurrido, como así fue, entregándole tres euros.

Tras este primer hecho, el acusado siguió realizando de manera continuada actos consistentes en, primero, tocamientos de la zona genital y glúteos de la menor, así como tocamientos por todo el cuerpo, llegando a chuparle los pechos y masturbándose él, consiguiendo también que ella lo masturbara a él.

En dicho período igualmente empezó a enseñarle videos porno, insistiéndole en que
realizaran el mismo comportamiento. En fecha no concretada, pero cuando la menor tenía entre 11 y 12 años, antes de tener ella la regla, el procesado la convenció con insistencia, promesas y el citado visionado de películas porno, para que tuvieran relaciones sexuales completas, lográndolo finalmente y manteniendo a partir de ese momento, relaciones sexuales completas por vía vaginal y bucal, de forma frecuente.

Tales relaciones se mantuvieron incluso cuando madre e hija trasladaron de domicilio y ya se había roto la relación con el acusado, el cual no obstante seguía acudiendo de forma regular al domicilio de ellas. Según la sentencia. Los hechos anteriormente descritos han provocado en la menor «un trastorno adaptativo secundario a una situación vivencial estresante».

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando que la menor pudo haber denunciado «por venganza o resentimiento hacia él, que ha incurrido en múltiples contradicciones a lo largo del procedimiento, que su versión solo está corroborada, y de forma referencial, por la declaración de su hermana, y que no hay persistencia en la incriminación, por lo que no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la Jurisprudencia».

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la condena a nueve años y un día de prisión por la Ley del Sí es Sí imponiéndole también las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro cuatro años, y de inhabilitación
especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos,
que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por
tiempo de catorce 14 años y un día.

Periodista. En Twitter: @jav097