Audiencia Provincial de Sevilla / SA
Aundiencia Provincial de Sevilla / SA

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 29 años de cárcel al hombre acusado de robar y asesinar en el mes de julio de 2020 a una mujer en una vivienda de la capital hispalense tras asfixiarla con una toalla, después de lo cual prendió fuego en dicho inmueble «con el fin de eliminar cualquier vestigio biológico» que pudiera relacionarlo con los hechos. 

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al encausado a 23 años de prisión por un delito de asesinato; a cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia; a un año de prisión por un delito de daños mediante incendio, y al pago de una multa de 540 euros por un delito leve de estafa.

Asimismo, deberá indemnizar con 100.000 euros a la única hija de la fallecida por los daños morales causados y con 195,29 euros por los reintegros efectuados con la tarjeta de crédito de la víctima, mientras que también deberá indemnizar con 10.536,60 euros al propietario de la vivienda por los daños causados en la misma. 

La Audiencia impone 23 años de prisión al acusado por el delito de asesinato «en atención al sufrimiento físico y psíquico de la víctima desde que sufrió la agresión hasta que se produjo el fatal desenlace y a la mayor perversidad que se evidencia en la ejecución de unos hechos planificados con antelación en los que el acusado antepone el beneficio económico particular a cualquier otro valor superior como la vida humana». 

El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar en la tarde del día 20 de julio de 2020, cuando el acusado consiguió hablar con la fallecida a través de una página de contactos donde la misma se anunciaba, concertando ambos una cita para mantener relaciones sexuales a las 18:00 horas de ese mismo día, según recoge la sentencia dictada el día 7 de marzo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 

Por motivos de seguridad personal, la víctima le indicó únicamente la zona en la que se ubicaba la vivienda donde se iba a realizar el contacto, pero sin concretar exactamente la dirección, desplazándose el investigado hasta dicha zona «con el propósito de mantener relaciones sexuales y de apoderarse de cuantos efectos de valor pudiera hallar en la vivienda en que fuera atendido». 

Muerte por asfixia mecánica 

Sobre las 17:50 horas, cuando el condenado ya se encontraba en la zona, la víctima le facilitó el nombre de la calle, aunque no el número, que se lo remitió por WhatsApp a las 17:57 horas. Así, y tras franquearle la puerta, el acusado fue invitado por la fallecida a ducharse en el baño próximo al dormitorio principal donde iba a tener lugar la relación sexual concertada, para lo que le facilitó una toalla. 

Tras ducharse, el acusado accedió a dicho dormitorio, echándose entonces la mujer sobre la cama a fin de practicar el acto sexual, de modo que el encausado, «aprovechando que se encontraba a solas» con la víctima, «con la intención de acabar con su vida, para facilitar la sustracción de los objetos que se encontraban en el lugar y garantizar su impunidad, se echó sobre ella y, durante la práctica del acto sexual, de forma sorpresiva, la inmovilizó a la altura del tórax con su cuerpo o con alguna parte del mismo para impedir que pudiera defenderse». 

En ese momento, el acusado colocó una toalla u objeto similar» sobre el cuello de la víctima y presionó con sus manos «con tal fuerza física que llegó a fracturarle la primera costilla de ambos lados», produciéndole la muerte por asfixia mecánica entre las 18:00 y las 18:30 horas del día 20 de julio de 2020. 

Seguidamente, el acusado se hizo con los dos teléfonos móviles de la mujer y con una cartera que contenía su documentación personal y su tarjeta de crédito, tras lo que, «con intención de eliminar cualquier vestigio biológico que pudiera asociarlo al lugar de los hechos», recogió la toalla que había usado y la guardó en la mochila, prendiendo fuego en alguna de las dependencias del domicilio y provocando un incendio que se extendió hasta el colchón donde yacía el cadáver de la fallecida. 

Uso de la tarjeta de crédito 

El acusado, a continuación, abandonó la vivienda, en la que causó daños materiales de consideración. En este sentido, fueron los vecinos los que, alertados por el humo, avisaron a los Servicios de Emergencias. En el periodo comprendido entre que abandonó la vivienda y hasta que fue detenido por la Policía el día 21 de julio, el investigado, «fingiendo ser su legítimo titular», hizo uso de la tarjeta sustraída en un total de 16 ocasiones para abonar distintas compras y consumiciones en diversos bares, ascendiendo a 195,29 euros el importe de lo gastado con cargo a la cuenta de la que la fallecida era titular.

La Audiencia considera que la presunción de inocencia que asiste al acusado «se ha visto rotundamente desvirtuada por un abrumador conjunto de datos objetivos, recopilados a lo largo de una exhaustiva investigación y desgranados por el jurado en su veredicto, de los que solo cabe deducir, como única conclusión lógica, la participación del acusado, en la forma descrita por las acusaciones, en los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, por no concurrir otra alternativa igual de razonable que la expuesta por el tribunal del jurado en atención a la pluralidad de hechos base expuestos, sin que la existencia de una huella sin valor identificativo hallada en el registro constituya un dato susceptible de introducir duda alguna en el proceso deductivo realizado por el jurado».