El Alto Tribunal andaluz anula el artículo cuarto de la ordenanza hispalense que le concedía a los operarios de la grúa municipal la potestad de informar y denunciar vehículos mal estacionados.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha anulado el artículo cuarto de la Ordenanza de Circulación de la capital hispalense tras la denuncia presentada por el comité de empresa de Aussa, al entender que el personal del servicio de grúa «no tiene ningún deber de advertir o comunicar la existencia de infracciones».

El sindicato CSIF interpuso recurso contra el primer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada mediante la resolución de 22/10/10 del Pleno del Consistorio sevillano, que otorgaba la potestad a los operarios de la grúa municipal para informar y denunciar de los coches mal aparcados en la vía pública.

Dicho articulado indicaba que “el personal del servicio de retirada de vehículos deberá poner en conocimiento de la Policía Local la concurrencia de alguno de los supuestos de inmovilización o retirada previstos en la presente Ordenanza”. CSIF Sevilla lo recurrió ya que consideraba que se establece una obligación para los encargados del servicio de retirada de comunicar la existencia de infracciones, lo que equivale tanto como a imponerles la obligación de denunciar.

La citada Sala del TSJA en Sevilla entiende que, en el caso del personal del servicio de grúa, “no existe por las funciones que tiene encomendadas ningún deber de advertir o comunicar la existencia de infracciones, y sí, como recoge el artículo 3, la de colaborar con los agentes de autoridad. Pero este deber de colaborar, no implica por lo que aquí se discute, que los mismos tengan el correlativo deber de formular denuncias de carácter obligatorio”.

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