Cola del paro /SA
Cola del paro / SA

Agotaron su prestación por desempleo durante el primer estado de alarma pero podrán pedir el subsidio especial aprobado la semana pasada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Un total de 17.694 sevillanos podrán beneficiarse del subsidio especial por desempleo una vez agotada su prestación contributiva o subsidio entre el 14 de marzo y el 30 de junio, y que no tienen una prestación reconocida posteriormente, en virtud del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, aprobado por el Gobierno.

Se trata de un subsidio especial de tres meses de duración, del que los potenciales destinatarios ya han sido informados por carta y que pueden solicitar hasta el 30 de noviembre.

Con esta cifra, la provincia de Sevilla es la que en Andalucía cuenta con mayor volumen de potenciales beneficiarios y aglutina un 22,21% de las personas que en Andalucía han tenido alguna prestación o subsidio entre el 14 de marzo y el 30 de junio, ya agotado.

El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha destacado la “sensibilidad” del Ministerio de Trabajo y Economía Social con los colectivos vulnerables y el “amplio despliegue” de recursos a su alcance “para atender la excepcionalidad de la situación generada por la pandemia”, que en el caso de este subsidio especial “trata de compensar, durante tres meses, la ausencia de ingresos”.

Además, el subdelegado ha elogiado el trabajo desempeñado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que gestionará estas ayudas, que pueden ser solicitadas por dos vías:

  • Online: a través de la web del SEPE (www.sepe.es) , enviando, desde esa misma página, un formulario de presolicitud de la prestación
  • Presencialmente: acudiendo a la oficina del SEPE, tras pedir cita previa en www.sepe.es o por teléfono, y cumplimentar el modelo oficial de solicitud

Cualquiera de estos trámites, realizados hasta el 30 de noviembre, supondrán que la solicitud conste como presentada en plazo.

Naturaleza extraordinaria

El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de “prestación económica, de naturaleza extraordinaria”, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social.

El artículo 1 establece que podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo regulado en este artículo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a).

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Por otro lado, para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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