Vehículo usado para los alunizajes.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un hombre a tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de robo con intimidación cometido en un polígono de La Rinconada, donde en compañía de otros hombres no identificados se sirvió del alunizajes para robar en varias naves.

En esta sentencia emitida el pasado 7 de noviembre, la Sección Séptima de la Audiencia aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cinco que le condena a tres años y cuatro meses de cárcel por un delito de robo con intimidación y a indemnizar a las víctimas de los hechos.

En concreto, el Juzgado declaró probado que el 29 de septiembre de 2019, el acusado compró un vehículo BMW a otro hombre, «no realizando cambio de titularidad al tratarse de un vehículo para desguace»; con el que el 16 de octubre de ese año «en compañía de otros individuos no identificados, se personó, con el fin de obtener un ilícito patrimonial, en el Polígono Industrial Majaravique de La Rinconada», donde «se dirigieron en primer lugar a la casetilla donde se encontraba el guarda de seguridad, al cual maniataron y se adentraron» en el recinto, «llegando a realizar un alunizaje hasta llegar a una de las naves, la 2A, en laque se encontraba» uno de los perjudicados, al que también maniataron.

Estas personas, ataviadas con pasamontañas según la sentencia inicial condenatoria, «realizaron distintos robos en diferentes naves, en concreto se apoderaron de la furgoneta Citroen Jumper» y «entraron en otras naves donde sustrajeron distintos materiales utilizando el vehículo Audi A3 utilizado por el vigilante de seguridad, el cual empotraban contra las puertas, accedían y se apoderaban de materiales y herramientas que encontraban y que no han sido recuperados».

Los efectos robados

En el caso de la nave del primer perjudicado, según el relato de hechos probados, robaron «dos guitarras eléctricas marca VGS, un bajo eléctrico marca Yamaha, tres columnas de altavoces marca Peavy, 2 altavoces marca Ibanez, un amplificador de bajo marca Hartke, un equipo de sonido marca Yamaha y un equipo de potencia marca Yamaha, así como su teléfono móvil y su cartera con documentación personal y 20 euros».

Tras la correspondiente investigación del asunto, según la sentencia inicial condenatoria, en el domicilio del acusado, ubicado en el poblado chabolista de El Vacie, fueron intervenidos «cableado de sonido, una caja de mezclas, una barra de hierro, un palo de golf y un stick hockey, un bajo marca Yamaha y un bajo marca Yamaha RBX 775», reconociendo el afectado como suyos el equipo de sonido de voces marca Yamaha y un cable Speak On, así como el bajo RBX 775.

Otro de los afectados, quien tenía alquilada una nave objeto de estos robos, reconoció entre los efectos intervenidos al acusado un bajo marca Warwick Streamer LX y otro instrumento similar, efectos todos ellos que el acusado «ofrecía para su venta».

El vendedor del coche

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba que «el principal testigo de cargo, el vendedor del vehículo utilizado en el robo, habría incurrido en contradicciones, no quedando acreditado que el acusado comprara dicho vehículo; que ningún otro testigo lo reconoció como autor del robo enjuiciado y que la posesión de ciertos objetos sustraídos solo permitiría condenarlo por receptación».

Pero el tribunal avisa de que el encartado «no facilita dato alguno sobre las personas que supuestamente le habrían entregado los efectos sustraídos para su venta; lo que priva de la menor verosimilitud a tal manifestación», mientras el vendedor del coche «reconoció al acusado como la persona que le compró el vehículo BMW», incluso «facilitando su teléfono a la Policía», por lo que desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.