Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que condena a un sevillano a tres años de prisión por agredir a otro hombre estrellándole un vaso de cristal en la cara. La agresión se produjo en una discoteca de Sevilla y el atacante fue localizado e identificado después por la víctima y dos testigos a través de sus redes sociales, donde le encontraron. Se le condena por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y con la agravante de alevosía, así como a indemnizar con 3540 euros a la víctima.

En el relato de los hechos se declara probado que el 18 de febrero de 2018, alrededor de las 4:30 horas, el agredido estaba en una discoteca de Sevilla «en una celebración familiar». De pronto, sin haber surgido ningún incidente previo, el agresor, de 40 años y con antecedentes, se dirigió hacia él y «le estrelló un vaso de cristal en la cara, huyendo de la discoteca». La víctima «sufrió múltiples heridas en la nariz y el labio superior, quedándole cicatrices faciales»

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado admitía su presencia en la discoteca aquella noche, pero negaba «la conducta que se le imputa, además de oponer que se habría marchado del local con sus acompañantes tiempo antes de la hora en que el denunciante y sus testigos sitúan el incidente».

Recurso de apelación

La defensa destaca «que ni siquiera el denunciante fue capaz de reconocer a su agresor en Comisaría de Policía; que se podía haber pedido a la discoteca las cámaras de seguridad para su visionado; que no se tomó declaración a los acompañantes del acusado y que la Policía ni siquiera investigó quién podría ser el autor, limitándose a dar por bueno el reconocimiento que del acusado hizo el denunciante por sus fotografías colgadas en la página de Facebook».

Reconocimiento en el juicio

«Gracias a la tecnología y el uso masivo de redes sociales por la ciudadanía, la víctima y sus dos parientes, partiendo de los datos que ya se les había facilitado por ese tercero, iniciaron la búsqueda en Facebook hasta que localizaron unas fotografías en el perfil de la página del sospechoso, en cuyo momento adquirieron la certeza de que era el acusado y no otro el agresor del vaso, a quien habían visto el rostro escasos instantes tanto antes como después de la agresión porque atacó de frente a cara descubierta», argumenta el tribunal.

«Ese reconocimiento lo reiteró el denunciante ya en la Comisaría de Policía en una fotografía del acusado (donde aparecía más joven) de entre las varias que los agentes le mostraron y, finalmente, se reprodujo ese reconocimiento en el juicio oral no sólo por el denunciante, sino también por los otros dos testigos presenciales y de cargo, con un valor mutuamente corroborador que lo refuerza, reconocimiento que la Audiencia califica en la sentencia de rotundo y absolutamente seguro», concluye el TSJA, que desestima así el recurso de apelación del condenado y confirma la sentencia inicial condenatoria.