Las multas ascienden a 18.000 euros para infracciones graves (no estar en el registro de viviendas) y hasta 150.000 euros para casos muy graves. Dichas sanciones no sólo se limitarán a los propietarios también podrían afectar a los intermediarios del alquiler irregular.

Las viviendas con fines turísticos cuentan con tres meses, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del decreto que regula esta modalidad turística, para inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía y regular así su situación. A partir de ahora, sus propietarios tendrán que inscribir estos apartamentos en el nuevo registro de viviendas turísticas de la Junta. Este registro servirá de herramienta a la Consejería de Turismo para combatir el alquiler clandestino de viviendas que no declaran sus beneficios a Hacienda.

Los pisos turísticos son aquellos que se ubican en inmuebles de uso residencial que ofrezcan alojamiento “de forma habitual” por un precio, por un periodo máximo de un mes al mes, con fines comerciales y con promoción a través de agencias de viaje, portales de internet u otros intermediarios. Quedan exentos, por tanto, las viviendas que se ceden sin contraprestación económica, los pisos contratados por un tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y las viviendas rurales.

Fernández explicó que el objetivo de este decreto son aquellos apartamentos turísticos “que están expulsando el alquiler regular”, por ejemplo: el dueño de un piso en Málaga que lo alquila tres fines de semana al mes puede sacarle más dinero a su propiedad que si lo tuviera alquilado de forma regular todo el mes, pero con ello, limita el acceso de quien quiera vivir de alquiler en la capital malagueña.

Requisitos mínimos

El decreto incluye una definición exacta de lo que es un piso turístico y las nuevas condiciones que debe cumplir para estar regularizados (ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje, botiquín de primeros auxilios, documentación turística de la zona y hoja de reclamaciones). Si alguno de los que entren en el censo no cumple estos requisitos, tendrá de plazo un año para adaptarse.

Integración de la oferta reglada

Las multas ascienden a 18.000 euros para infracciones graves (no estar en el registro de viviendas) y hasta 150.000 euros para casos muy graves. Dichas sanciones no sólo se limitarán a los propietarios de los inmuebles que queden al margen del registro, también podrían afectar a los intermediarios del alquiler irregular, particulares o empresas como agencias de viaje o de arrendamiento, aunque la mayor parte de estos intermediarios funcionan a través de Internet. La consejería no descarta emprender acciones legales en caso de que algún portal web siga anunciando pisos irregulares, pero espera llegar a un entendimiento con ellos.