La sentencia da la razón a un prejubilado al que se le retiró la renta por no llegar a la edad establecida.  El tribunal considera que la Junta autorizó el ERE y no aplicó “un proceso previo de revisión”.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, a través de una sentencia firme, una resolución emitida en 2011 por la Administración andaluza en la que se suspendía el cobro de las prestaciones recogidas en el ERE iniciado por Mercasevilla en 2003.

La Junta de Andalucía decidió suspender las rentas de este prejubilado al no contar con 50 años de edad al finalizar 2003, un aspecto que era necesario para la aplicación del ERE. Pero el Alto tribunal andaluz esgrime la autorización del ERE a manos de la propia Administración autonómica y señala la ausencia del preceptivo «proceso previo de revisión de oficio».

Esta decisión se enmarca dentro de la decisión del Gobierno autonómico de suspender las rentas de cinco extrabajadores de Mercasevilla dentro de la investigación que inició para determinar las causas y responsabilidades de ERE fraudulentos. Precisamente en este ERE de 2003 aparecen nombres como el de Carmen Fontela González que nunca formaron parte de Mercasevilla.

Sin embargo la sentencia considera que no se puede sortear la resolución de la autoridad laboral que autoriza el ERE y acusa a la Junta de no realizar un proceso de revisión previo, a la que condena también a pagar las costas del juicio.

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