Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre por un delito de tenencia de porno infantil, después de que fuese descubierto que en su teléfono móvil y su ordenador portátil tenía acumulados 289 archivos de contenido sexual infantil y que en el almacenamiento virtual asociado a su cuenta tenía almacenados otros 95 archivos de índole similar, subidos desde direcciones IP que corresponden a su madre.

En una sentencia emitida el pasado 31 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre la Fiscalía y el acusado, que el mismo, sin antecedentes penales, «entre los días 11 de enero a 3 de abril de 2021, a través de su cuenta de correo electrónico @gmail.com, procedió a subir al almacenamiento virtual asociado a dicha cuenta de Google 95 archivos en los que se observa a menores de edad (pre púberes) en posturas de índole sexual y mostrando sus genitales, haciéndolo desde las direcciones IP 87.125.5.72, 94.248.68.54 y 31.4.193.120 de la que es titular su madre».

La sentencia detalla que al ser acometido el 13 de enero de 2022 un registro policial de la vivienda del inculpado, localizada en Bollullos de la Mitación, fueron intervenidos diferentes dispositivos electrónicos, entre ellos un teléfono móvil marca Samsung Galaxy, en el que fue hallado «un archivo con contenido sexual infantil»; así como un ordenador portátil en cuyo disco duro fueron localizados «288 archivos de imagen con el mismo contenido, así como un programa de acceso a la Deep Web (Tor.exe) que permitía la visualización de los enlaces a páginas web que almacenaba en distintos archivos que contenían términos con claras referencias a pornografía infantil, tales como ‘babys’, ‘illegal + Preteen + Underage’ o Caldito de pollo».

Dado el caso, el tribunal atribuye al inculpado un delito de tenencia de pornografía infantil, que asume el mismo, con la condena de seis meses de multa, tres años de inhabilitación especial para ejercicio de profesión u oficio relacionado con menores de edad y el abono de costas, pena que acepta el encartado.