Archivo - Imagen de recurso de una agente de la Policía frente a su ordenador. - POLICÍA NACIONAL - Archivo

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año y medio de prisión a un vecino de Utrera por un delito de pornografía infantil tras haber encontrado 159 archivos pedófilos en su móvil. En el terminal figuraban vídeos de «menores 16 años, incluso bebés, participando en conductas sexuales explícitas, que habían sido compartidos por el encausado con otros usuarios». Este extremo fue denunciado por Google ante las autoridades de Estados Unidos, que a su vez trasladaron el asunto a España.

La Audiencia declaró probado que un vecino de 67 años de Utrera había distribuido dos archivos de contenido pornográfico infantil a través de Facebook. La sentencia detalla que «como datos asociados a la cuenta de usuario, se daba cuenta de un número de teléfono y cuentas de correo electrónico» de Gmail.

Registro domiciliario

«Tras la realización de las diligencias de investigación, resultó que la dirección vinculada la IP se correspondía con el domicilio ubicado en Utrera, morada del acusado y titular de la línea de teléfono reseñada», precisa la sentencia. Fruto de ello, en agosto de 2017, el Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla autorizó la entrada y registro en el domicilio del encausado, incautándose para su análisis un disco duro y un teléfono móvil marca Samsung Galaxy J7, ambos propiedad del inculpado.

Archivos pedófilos

Durante el análisis telefónico se localizó en al aplicación Gallery Vault un total de 159 archivos pedófilos. Entre ellos, figuraban varios vídeos en los que menores de edad, incluso bebés, participaban en conductas sexuales explícitas, entre sí o con menores de edad, que alcanzaban la penetración por vía vaginal y bucal y que habían sido compartidos por el encausado con otros usuarios, concluye la sentencia.

Dado el caso, y de conformidad entre la Fiscalía y el acusado, el tribunal ha impuesto a este vecino de Utrera un año y medio de cárcel por un delito de pornografía infantil, así como a tres años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

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