La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión
La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión

La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto de un juzgado que ordena sobreseer una denuncia por supuesto allanamiento de morada en Tomares, exponiendo que aunque el demandante esgrima su empadronamiento en dicha vivienda o que tenga contratados servicios de seguridad o de seguro de hogar; tales extremos «no son indicios suficientes para acreditar» que habitase «de forma principal o secundaria» el inmueble; además de que no hay indicios del uso de fuerza en la entrada al inmueble y de que la defensa de la denunciada había alegado imágenes que revelaban la existencia de «polvo en electrodomésticos y suciedad en sanitarios, algo incompatible con la ocupación y uso de la vivienda por parte del denunciante, aún de forma ocasional».

En un auto emitido el pasado 11 de mayo y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número siete de sobreseer su denuncia contra una mujer; sosteniendo este hombre «la existencia de indicios de delito de allanamiento de morada, de realización arbitraria del propio derecho, así como de sustracción de enseres personales del denunciante que se hallaban en la vivienda presuntamente allanada, en particular, de unas urnas funerarias que contenían las cenizas de los padres del recurrente».

Así, este hombre reclamaba en su recurso de apelación el dictado de una resolución que revocase el sobreseimiento acordado y ordenase la práctica de una serie de diligencias testificales.

No era su residencia

Pero a la hora de analizar el recurso de apelación, el tribunal expone que «en lo que al presunto delito de allanamiento de morada se refiere, no existen indicios de que la vivienda» de Tomares aludida por el denunciante «estuviera siendo efectivamente ocupada» por el mismo, «de forma que tuviera en ella su morada o residencia, ni de forma principal ni ocasional».

«El hecho de que el denunciante, tal y como se alega en el recurso, tenga en la vivienda citada su domicilio a efectos administrativos, pues se aporta el certificado de empadronamiento, (…) o que tenga contratada en esta vivienda servicios de seguridad, seguro de hogar, suministros respecto de los que no se aportan facturas de consumo efectivo del que quepa presumir el uso de electrodomésticos u otros que requieren energía eléctrica, o que asuma el pago de otros gastos como los devengados a la comunidad o de impuestos como el IBI, no son indicios suficientes para acreditar que el apelante desarrolle esferas de su privacidad habitando de forma principal o secundaria dicha vivienda, ante la realidad del estado que la vivienda presentaba el pasado día 4 de febrero de 2022, tal y como muestran las fotografías aportadas por la defensa de la investigada, en las que pueden verse polvo en electrodomésticos y suciedad en sanitarios, objetos de uso necesario y diario, incompatible con la ocupación y uso de la vivienda por parte del denunciante, aún de forma ocasional».

Estado de desocupación de la vivienda

«Ello, unido al hecho de que el apelante tiene a su disposición el uso de otros inmuebles, como el sito en la calle Tablada donde ejerce su profesión, explicaría el estado de desocupación de la vivienda», precisa el tribunal.

El tribunal no aprecia tampoco «indicio alguno del empleo de fuerza en las cosas en el acto de entrada en la vivienda por parte de la investigada llevado a cabo el día 4 de febrero de 2022», detallando que el atestado de la Guardia Civil «no deja constancia de fuerza empleada o de signos de manipulación en la cerradura, por lo que es verosímil pensar que, como sostiene la investigada, accedió a la vivienda mediante el uso de sus propias llaves».

«En relación a las urnas funerarias, la investigada reconoció que en la vivienda existían algunos enseres del apelante y que los llevó a la calle Tablada», extremo que niega el denunciante, según el tribunal, que considera que «todo indica» que el mismo «se ha negado a recibir los enseres que dice suyos, con lo que podría comprobar y despejar las dudas sobre si, efectivamente, entre los mismos, se encuentran las urnas funerarias, lo que resulta contradictorio con su interés en recuperarlas».

«No existe otro indicio de su preexistencia en la vivienda» objeto de las actuaciones, expone el tribunal sobre las urnas funerarias, desestimando así por completo el recurso de apelación y confirmando la decisión del juzgado de sobreseer la causa.