Abengoa
Campus Palmas Altas, sede de Abengoa/ Abengoa

La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Abengoa de los delitos de administración desleal o apropiación indebida en el juicio por las indemnizaciones pagadas a su expresidente, Felipe Benjumea, y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega, para los que el Ministerio Público pedía cinco años de prisión y 4 años y tres meses respectivamente, así como cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Díez, Antonio Fornielles Melero y Alicia Velarde Valiente.

En la sentencia de los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, el tribunal no ve que haya quedado probada la administración desleal, considerando que el pago de estas indemnizaciones a los dos exaltos cargos se ajustaban a la legalidad y los contratos, ni que los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones hayan actuado “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”.

De esta manera, el Tribunal no ve delito en las indemnizaciones por cese anticipado que Benjumea y Sánchez Ortega percibieron al formalizar su salida de la compañía en 2015, por valor de 11,4 millones y 4,4 millones respectivamente, que estaban recogidas en las cláusulas de sus contratos, y a las que, argumentó la Fiscalía, no tenían derecho dado la mala situación financiera de la empresa, que llegó a estar en preconcurso de acreedores.

Ahora, la sentencia considera que no ha sido probado que estos contratos de los consejeros ejecutivos del 23 de febrero de 2015 hayan sido creados con el fin de favoreces «improcedentemente» a Benjumea, entonces presidente ejecutivo, y Sánchez Ortega, entonces consejero delegado de Abengoa, ya que, sostiene el fallo, estos habían sido impuestos por la reforma de la Ley 31/2014 de 3 de diciembre del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio, que aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En su lugar, explican los magistrados, los contratos se realizaron contando con asesoramiento técnico interno y externo, e cara a la «posterior aprobación por el Consejo de Administración», sin que haya prueba de que los acusados tomasen partidos en la redacción de estas cláusulas, que además en lo económico suponían condiciones que ya habían sido establecidas o existían en otras sociedades mercantiles como Abengoa. De esta forma, se concluye, las indemnizaciones «se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable».

En reacción a la sentencia, fuentes del entorno de Benjumea han declarado que «La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia muy importante que demuestra que el Consejo de Administración de Abengoa actuó correctamente y de acuerdo a derecho y confirma que el Banco Santander intervino en las decisiones de la compañía, forzando la salida del presidente, en pleno proceso de ampliación de capital, con las graves consecuencias que esto provocó.»