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La Comisión Provincial de Patrimonio ha informado favorablemente el proyecto constructivo para la contratación de las obras de construcción del Subtramo III (San Lázaro – Macarena) de la Línea 3 del metro de Sevilla. Esta Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte) tiene una longitud de casi ocho kilómetros, cuenta con doble vía subterránea en su mayor parte, una estación en superficie y once estaciones subterráneas.
Comienza en la zona norte de la ciudad, junto a la carretera SE-20 en Pino Montano, concluyendo en la zona del Prado de San Sebastián – Huerta de la Salud, concretamente al inicio de la Av. de la Borbolla. El trazado desarrollado en el proyecto parte del presentado en el Anteproyecto de Alternativas de la Línea 3 de Metro de Sevilla, el cual, en el tramo en cuestión, presenta una única alternativa de trazado subterránea, sensiblemente por el eje de la Av. Dr. Fedriani y la calle San Juan de Ribera.
Respecto a la afección al patrimonio histórico, dado el calado de las obras previstas, así como su recorrido por algunas de las zonas más significativas del casco urbano de la ciudad, desde el comienzo del estudio de esta línea se realizaron los pertinentes estudios arqueológicos, con la finalidad de realizar un diagnóstico y proponer una serie de medidas correctoras que se anticiparan al posible impacto de las obras sobre el substrato arqueológico. Dada la indeterminación de la localización de los restos arqueológicos, se propone una cautela de control arqueológico de movimientos de tierra.
Este control arqueológico se realizará durante las fases de retirada de pavimento, desvío de instalaciones de servicio, apertura de zanjas para la ejecución de muretes guía, ejecución de pantallas, y con especial atención a las terreras que se generen como consecuencia de las excavaciones a cielo abierto entre pantallas. En función de los resultados de la actividad y si estas son positivas, se podrá cambiar a la modalidad de excavación arqueológica en extensión.
Así pues, Patrimonio propone su informe favorable teniendo en cuenta las cautelas y anotaciones realizadas en el párrafo anterior, al entender que las actuaciones propuestas son adecuadas para la conservación del patrimonio arqueológico y los inmuebles catalogados BIC y sus entornos.
