Fachada de la sede del TSJA
Fachada de la sede del TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la rebaja de pena de once años años de prisión a diez años y seis meses de cárcel al condenado por la Audiencia de Sevilla por abusos sexuales a la hija menor de edad de su pareja de manera continuada, merced a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

El Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación del varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a las penas de once años y un día de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de misma; prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros a su domicilio, lugar de estudio, trabajo o cualquiera en que se encuentre en un periodo de 15 años.

Asimismo, se le impuso, la medida de libertad vigilada postpenitenciaria durante ocho años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 15 años.

Los abusos cometidos por el condenado que ha recibido esta rebaja de pena

La sentencia condenatoria prosigue relatando que «tras este episodio inicial, el acusado empezó a realizar tocamientos a la menor por su cuerpo y en sus genitales, que besaba; la sentaba sobre sus rodillas y rozaba con su miembro contra las nalgas de la menor, y practicó en más de una ocasión sexo oral». Señala el texto que estas conductas «se prolongaron» y que el acusado «buscaba introducirle dos dedos en la vagina y que en otra ocasión intentó penetrarla vaginalmente sin lograr su propósito al quejarse».

La madre de la menor, de origen ecuatoriano, que ya convivía con su hija mayor, en 2007 «trajo a vivir a su entonces hija menor, nacida en febrero de 2002» y entre aquel año y 2011, vivió con ambas y con el hijo del ya condenado en un piso de la capital andaluza, «al que el acusado acudía con asiduidad y, llegaba incluso a pernoctar cuando su trabajo como guardés de una finca de Carmona se lo permitía».