Audiencia Provincial de Sevilla / SA

Esta sevillana fue muy afectada negativamente por el Estado de Alarma y las restricciones de apertura de servicios no esenciales. Durante tres años había regentado una tienda pequeña, pero con el cierre forzado por el Gobierno en 2020, se vio obligada a dejar de pagar sus préstamos y cesar en su actividad empresarial. A partir de este momento, esta esteticista residente en Sevilla contrajo una gran deuda.

A eso se le suma el haberse separado y quedar a cargo de su hijo, además de la dificultad para encontrar un trabajo que le beneficiara en sus necesidades horarias.

La sentencia que exonera a esta joven del pago de los casi 50.000 euros que acumuló en un proceso que ha durado algo menos de un año, y ha necesitado de la asistencia de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

Esta esteticista terminó en deuda tras tener que cerrar su establecimiento en Sevilla

Ahogada por las deudas, esta vecina de Sevilla vio cómo su tienda minorista con el inicio de la pandemia dejó de ser rentable. Considerando que las restricciones durarían escasamente un par de meses a lo sumo, solicitó más préstamos para evitar el cierre. Esto acabó siendo un intento fallido y terminó sobreendeudándola en pocos meses.

La impotencia que esto le causó propició no solo un problema económico si no de salud, al verse incapaz de pagar todo lo que tenía contratado y viendo, como además todo se complicaba al separarse del padre de su hijo.

Fue entonces cuando decidió solicitar ayuda a profesionales y contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de la Asociación, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar libre de deudas definitivamente: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad

Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor y que este sea considerado un deudor de buena fe. Concretamente, el Juez y la Administración Concursal deben confirmar este último extremo atendiendo a algunos datos objetivos.

Pepe Domínguez, miembro de la Asociación, comentó al respecto: «que el deudor insolvente carezca de antecedentes penales económicos y de sanciones graves tributarias en los previos diez años y no haberse acogido a este procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años. No son presupuestos demasiado estrictos, aunque siempre hay que ver caso por caso las causas de endeudamiento».

Una vez comprobados estos presupuestos no había discusión. El Juez ha dictado sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando los 45.824,83 euros.