El Juzgado de lo Social número 11 ha declarado improcedente el despido de Daniel Ponce, imputado por un supuesto intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo La Raza. El fallo, que no es firme, obliga a la Mercasevilla a readmitirle en sus mismas condiciones o a indemnizarle con casi 240.000 euros.

Sevilla Actualidad. El Juzgado de lo Social número 11 ha dado la razón a Daniel Ponce, imputado por un supuesto intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo La Raza, y ha declarado improcedente su despido. Mercasevilla ahora debe readmitirlo o a abonarle una indemnización de casi 240.000 euros más los sueldos que no ha recibido desde el despido.

El fallo descarta que Daniel Ponce, cuyo despido se consumó el pasado 6 de octubre a manos del actual director general de la sociedad mixta, Jordi Maymó, haya visto vulnerados sus derechos fundamentales o haya sufrido acoso laboral, aunque estima la demanda formulada por el afectado contra su despido y declara improcedente el acto disciplinario.

La sentencia, susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera como hechos probados que Ponce realizó en 2007 y 2008 dos viajes a Vietnam con la asociación de mayoristas de pescado. En el primero de ellos recibió para el viaje 7.000 euros y devolvió 1.900 euros a la empresa tras haber anticipado 2.500 euros. En el segundo, recibió más de 4.300 euros y devolvió 1.3900 euros, además de justificar gastos en comida, transportes y alojamiento por valor de 1.300 euros y entregar justificantes por el gasto de 560 euros en bebidas alcohólicas y masajes.

La sentencia reconoce, de hecho, que no se ha acreditado que Ponce justificase los gastos de su viaje a Vietnam en 2007, toda vez que entiende que los derechos fundamentales del demandante no se han visto vulnerados y no existió «acoso laboral en forma alguna».

De hecho, las causas alegadas por la empresa para su despido aludían a la falta de justificación de gastos de viaje, la entrega de 9.300 euros en concepto de beca a un «tercero ajeno a la empresa», concretamente Carmen V.M., y la participación en hechos «que podrían ser constitutivos de delito» con «ocultación», negligencia y «absoluta falta de control y desorganización» en la gestión empresarial, entre otros aspectos.

No obstante, en cuanto al acto de despido en sí, advierte el juzgado de que «ha de quedar acreditado la realidad y entidad de las faltas atribuidas al trabajador», aunque en este caso la ausencia de justificación de los gastos realizados en Vietnam habrían prescrito, según el contenido de la sentencia, que además advierte de que los hechos imputados por estos viajes «están debidamente contabilizados y hubiera bastado el mero cotejo para ver que las cuentas no cuadraban y para eso no hace falta una auditoría ni pericial económica alguna».

«Tolerancia» de la empresa a las «irregularidades» 

Además, entiende la sentencia que aunque no estuvieran prescritos los hechos, se dio una «clara situación de tolerancia de la empresa ante el comportamiento del trabajador, que pese al enorme gasto sin justificar o con justificaciones claramente inadecuadas, no realiza ni un solo requerimiento para que se subsane la omisión».

De hecho, el juzgado admite las «irregularidades» en la justificación de los gastos, pero advierte del «concurso» de la propia empresa, que tenía a su «disposición» los justificantes de gastos del viaje de 2008 y «ni siquiera se molestó en requerir» los del viaje de 2007.

«Inexplicable» omisión de pruebas sobre las comisiones

En cuanto a la entrega del dinero de la mencionada beca, se trataría de hechos «prescritos» y «no se acredita» suficientemente que Ponce ordenara el pago de esta partida, toda vez que en lo que al supuesto intento de cobro de comisiones ilegales, extremo investigado por el Juzgado de Instrucción número cinco con la propia imputación de Ponce, «no se considera suficientemente acreditado» que el demandante tomase parte en las conversaciones grabadas que sustentan el caso, si bien es «inexplicable» que la propia empresa no haya propuesto como pruebas otros recursos al margen de su declaración ante la Policía Nacional.

Por todo ello, se declara improcedente el despido de Daniel Ponce y Mercasevilla, participada en un 51 por ciento por el Ayuntamiento hispalense, es condenada a readmitir al trabajador en sus mismas condiciones laborales o indemnizarle con 239.585 euros. 

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