Francisco de Asís Molina ha desestimado los recursos de reforma  interpuestos por las defensas de Miguel, Samuel y María García (novia de Francisco Javier). De esta forma el juez confirma de nuevo que los imputados mayores de edad sean juzgados por un jurado popular.

Sevilla Actualidad. Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que instruye el caso Marta del Castillo, ha dictado un auto que ha transmitido a los medios en el que desestima los recursos de reforma interpuestos por las defensas de Miguel Carcaño, Samuel Benítez y María García –novia de Francisco Javier- e insiste en que los hechos de asesinato y violación de la joven sevillana confesados en la penúltima declaración de Carcaño, deben ser juzgados por jurado popular.

De este modo, los cuatro imputados en el caso mayores de edad –es decir, todos menos ‘El Cuco’- no serán juzgados por jurado profesional, tal y como reclamaron los abogados de los citados anteriormente, ya que el hermano de Miguel, Francisco Javier, no elevó recurso de reforma. Asimismo, la resolución judicial recuerda a la defensa de Samuel Benítez la posibilidad de interponer un recurso de apelación o adherirse a los ya formulados.

Por otro lado, el juez expone que rechaza de plano cualquier argumentación orientada a desacreditar la competencia del tribunal del jurado “por apreciar en ella una inherente merma del derecho al juez imparcial». Por el contrario, el magistrado considera que el proceso incoado “contiene mecanismos idóneos para garantizar dicha imparcialidad”.

Asimismo, alega como evidente que el proceso de jurado «ha sido precedido por una investigación del hecho punible», y señala que, «a diferencia de lo que la defensa de Miguel expone en sus consideraciones, no hubo otra posibilidad, ya que la ‘notitia criminis’ no permitió realizar desde el principio una imputación verosímil de un concreto delito a persona o personas determinadas».

Francisco de Asís Molina expone en el auto que «fue necesario investigar el hecho de la desaparición de la menor, investigación que hubiera sido la misma cualquiera que hubiera sido el cauce procesal escogido» para la prácticas de estas diligencias, y traslada a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo «que nos recuerda el criterio expansivo que establece el artículo 5.2 de la LOTJ de la competencia del tribunal del jurado para atraer a su seno, por conexidad, a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho tribunal».

Igualmente, manifiesta que para el Alto Tribunal no puede ser desconocida en el caso Marta, «y no solamente por ser la última, sino porque el criterio interpretativo que establece es plenamente aplicable a la propia idiosincracia de este proceso», cuando, según dice, en un principio sólo era objeto de persecución la muerte y desaparición de la joven, «y después fue el propio autor confeso de la muerte quien afirmó que antes la violó».

«Este episodio de agresión sexual está sustentado, en exclusiva, en su propia confesión, aunque hoy, para escarnio de un mínimo de respeto a la víctima, viene a ser negado en su última declaración, afirmando el imputado -Miguel Carcaño-, sin rubor alguno, que confesó la violación para evitar el juicio del jurado».

El juez continuaba explicando que, «es difícil entender que después de tamaño despropósito su defensa mantenga el recurso, pues esa postura no hace sino reforzar la conclusión de que el modelo procesal determina que el tribunal del jurado sea el competente para enjuiciar la muerte y desaparición de la menor».

www.SevillaActualidad.com