Documento oficial de la sentencia nº 34/2013 del Juzgado de Instrucción número 4

El abogado de Samuel satisfecho con la sentencia

La Audiencia de Sevilla vuelve a absolver a Samuel Benítez por el encubrimiento del asesinato de Marta del Castillo.

Según la sentencia nº 34/2013 emitida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, se absuelve a Samuel Benítez Pérez de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que estaba acusado. Esta sentencia ha sido dictada tras la orden del Tribunal Supremo de volver a dictar sentencia en relación al imputado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ordenó a los magistrados de la Sección Séptima que «reexaminaran» el caso de Samuel por considerar «arbitraria» e «ilógica» su decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII donde se produjeron los hechos.

De este modo, la Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a absolver a Samuel Benítez de un presunto delito de encubrimiento en relación al crimen de Marta del Castillo, pues considera que «no se dispone de un solo dato o prueba objetiva en contra» suya. El Supremo concluyó que el hecho de fijar a las 22,15 horas la salida del cadáver de la vivienda «es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia».

En esta sentencia, la Audiencia reconoce que «no fue afortunada» la redacción de la sentencia y concluye que Samuel «estuvo ininterrumpidamente» en Montequinto desde las 12:00 horas del día 24 de enero hasta las 2:20 horas del día 24, cuando abandonó dicha barriada a bordo de un autobús y se trasladó a Sevilla, donde llegó entre las 2:40 y las 3:00 horas, tras lo que se dirigió a su domicilio a las 3:35 horas.

El tribunal aegura que «corresponde a las acusaciones la carga de la prueba de los delitos por los que se pide condena», pero, por el contrario, «no se dispone de un solo dato o prueba objetiva en contra de Samuel». «No lo hemos encontrado; no los aportaron las acusaciones en su día, y no deben haberlos aportado ante el Tribunal Supremo, puesto que no se mencionan en la sentencia de casación», apostilla.

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