Palacio de Justicia y Audiencia Provincial de Sevilla / Déborah Pérez

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia de Sevilla para un hombre por abusar sexualmente de su hijo de 13 años. La sentencia explica que los hechos tuvieron lugar cuando el padre y la madre del menor se separaron y el hombre abandonó el domicilio familiar. Fue en su nuevo domicilio donde ocurrieron los hechos probados por la Sección Cuarta de la Audiencia.

Dicho tribunal afirma en la sentencia que el varón abusaba de su hijo mientras este dormía, principalmente, aunque también se produjeron en otras situaciones según el testimonio de la víctima. Todas las prácticas sexuales se las presentaba al menor como un juego secreto entre ellos. Alguna vez el hijo recibió algún regalo como recompensa por su participación en los actos. Esto le servía al abusador para amenazarlo de que si contaba algo le quitaría los juguetes.

La Justicia le condena a tres años y seis meses de prisión para el hombre, cinco años de libertad vigilada, ocho años incomunicación con su hijo, la retirada de la patria potestad y una indemnización de 10.000 euros.

El acusado llevó al Supremo un recurso sustentado en motivos como «error en la valoración de las pruebas» o «vulneración del derecho a la presunción de inocencia». Esto no sirvió para cambiar nada puesto que ahora el Tribunal Supremo se ha mostrado a favor de la sentencia dictada inicialmente. Entre los motivos del Supremo alegan que la Audiencia de Sevilla se basó en la declaración del menor y corroboradas por varias diligencias de pruebas.

El Supremo ha recordado que reconocen como prueba los testimonios de las víctimas. Sobre este acuso manifiestan que han tenido en cuenta la «persistente» declaración del menor, en la cual incluye un alto «número de detalles» sobre los hechos y también el testimonio de la madre.