El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal ocurrida el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

En la sentencia,  el TSJN ratifica la condena a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad. En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco miembros como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión.

El TSJN ha rechazado los recursos de los dos condenados y el de la Fiscalía y la acusación particular, que pedían que se condenara también por un delito contra la initimidad a los otros tres jóvenes que fueron absueltos: José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero.

En la sentencia notificada este jueves, los magistrados del TSJN rechazan las alegaciones de la defensa de Alfonso Jesús Cabezuelo, quien argumentó que grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la víctima. “La intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce”, aseguran los jueces, que añanden que el vídeo recogió con “claridad” imágenes de la denunciante, “con perfecta conciencia de lo que grababa”.

«El delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aún se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda”, confirman.

La sentencia confirma la absolución de los otros tres jóvenes porque «se carece en los hechos probados de asidero cierto, para los tres elementos que se aducen para sostener la coautoría: la concertación previa, el dominio del hecho y el deber de oponerse a la grabación».