Audiencia Provincial de Sevilla / SA

Subraya que el riesgo de fuga “ha disminuido de forma considerable” y que los investigados han permanecido seis meses en prisión provisional

La juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha rechazado los recursos de reforma presentados por varias de las acusaciones contra el auto de 17 de marzo de 2020 por el que acordó la puesta en libertad provisional sin prestación de fianza de los dos investigados que permanecían desde el día 26 de septiembre de 2019 en prisión provisional, comunicada y sin fianza por el brote de listeriosis producido el verano del pasado año.

En un auto notificado hoy jueves a las partes personadas en el procedimiento, la magistrada desestima de este modo los recursos de reforma presentados por Facua y la representación de varios de los lesionados, a los que se adhirieron, entre otros, la Asociación del Defensor del Paciente, mientras que la Fiscalía y la defensa de ambos investigados solicitaron la confirmación del auto recurrido.

En el auto recurrido, la instructora acordó a petición del Ministerio Público la puesta en libertad provisional de ambos investigados y les impuso la prohibición de salida del territorio nacional. Asimismo, y una vez cese el Estado de Alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, los investigados deberán realizar comparecencia apud acta semanal ante el Juzgado.

La juez subraya en el auto por el que rechaza los recursos de reforma de las acusaciones que, en septiembre de 2019, acordó el ingreso en prisión de dichos investigados porque, “evidentemente, existía riesgo de fuga y posibilidad de obstruir la presente investigación que estaba iniciándose en aquel momento”.

Al hilo, la magistrada incide en que, “lógicamente, las circunstancias que concurrían en el momento de dictar la medida cautelar, en el día de hoy cambiaron sustancialmente”, ya que la investigación “se encuentra, al menos en lo que son diligencias de investigación esenciales, prácticamente terminada, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados”.

Por ello, entiende que “el riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente”, a lo que se suma que el riesgo de fuga “ha disminuido de forma considerable” dadas las circunstancias que concurren y también una vez decretado “el estado de alarma y limitada por tanto la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica” el artículo 7 del Real Decreto mencionado.

“Sabemos que la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza se basa en criterios de necesidad y proporcionalidad, al ser una medida restrictiva de un derecho fundamental”, manifiesta la juez, que añade que, de este modo, “debe ser acordada cuando sea estrictamente necesaria, al limitar un derecho fundamental reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución Española”.

La adopción de dicha medida, además, requiere de los requisitos exigidos en los artículos 502, 503, 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, que “esté orientada a la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, que son evitar el riesgo de fuga, asegurando la sujeción del imputado al proceso y su presencia en el acto de juicio, evitar la obstrucción de la instrucción de la causa y evitar la reiteración delictiva”.

En este sentido, la magistrada señala que el riesgo de fuga “no puede considerarse de forma aislada y debe estar estrechamente ligado a las circunstancias personales y familiares y económicas”. Asimismo, la medida cautelar “debe durar el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines por los cuales fue adoptada y mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su adopción”.

La juez considera que, en este caso, concurren los requisitos de los apartados 1 y 2 del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “es decir, que los hechos que se investigan presentan caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo es igual o superior a dos años de prisión y existen motivos racionales y bastantes para creer responsables criminalmente del delito a los investigados es indiscutible”, pero “los fines que se persiguen con esta medida y que se determinan en el apartado 3 del artículo 503.1 y en el artículo 503.2 no concurren”

“Tampoco debemos olvidar lo indicado en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que establece el tiempo de duración de la medida cautelar de prisión provisional, punto en el que la juez recuerda que “han pasado ya seis meses desde que fue adoptada” y se les ha retirado asimismo el pasaporte e impuesto la obligación de comparecencia apud acta semanal, mientras que, además, “no nos consta que posean patrimonio ni posibilidad de sustraerse a la acción de la justicia y capacidad para reiterar y cometer de nuevo hechos delictivos similares y poseen arraigo familiar en Sevilla”.

Por todo ello, la instructora desestima los recursos de reforma presentados y admite en un solo efecto los recursos de apelación, que deberán ser resueltos ahora por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Los dos encausados están siendo investigados por un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes.