TJSA
Tribunal Superior de Justicia Andaluz / Google Maps

Un hombre de Dos Hermanas ha sido condenado a un total de 16 años de prisión por violar a sus dos nietas, nacidas en 2005 y 2008, en un periodo indeterminado comprendido entre 2013 y 2018.

Según relata la sentencia recogida por Sevilla Actualidad, el individuo condenado, mayor de edad y sin antecedentes penales, es abuelos de las dos menores y vivía en un domicilio situado en la misma callen en la que vivía el matrimonio compuesto por su hijo y la esposa de este, cuya separación se produjo en 2016.

La sentencia continua relatando que «en días comprendidos entre el año 2013 y antes el verano de 2018, aprovechando el condenado que las menores se quedaban muchos días en su casa, dada la proximidad entre los domicilios, y la ascendencia que sobre ellas tenía por su edad y la relación afectiva que los unía, llevó a efecto con ellas actos de contenido sexual cuando se encontraban descansando, o durmiendo, en los dormitorios de la planta
superior».

Estos actos comenzaron cuando su nieta mayor, que en el momento de los actos tenía ocho años, «en un día no precisado en el que ambos se encontraban en el salón de la planta baja de vivienda y le dijo que si quería que la hiciera cosquillitas, subiendo a continuación al dormitorio del acusado en la planta superior, en el que también había un televisor, donde le quitó la ropa comenzando a tocarla y besarla por el cuello y el pecho».

Los tocamientos y besos volvieron a repetirse en otras ocasiones en las que su nieta se encontraba en otro dormitorio que había en la planta superior en la que dormía cuando se quedaba con sus abuelos.

El abuelo pasó de tocamientos a la penetración

En otro día no precisado, el condenado «la desnudó y se quitó los calzoncillos,
procediendo a penetrarla vaginalmente. Otro día, aprovechando que la abuela de las menores había salido de la vivienda, subió al dormitorio donde dormía la siesta y se metió en su cama, diciéndole «te quiero, eres mi vida» mientras la tocaba y besaba por el pecho, quitándole los pantalones y la camiseta para después volverla a penetrar vaginalmente.

También en otra ocasión le pidió que le tocara, diciéndole «venga, venga, házmelo,
que no pasa nada, házmelo», y después de quitarse los pantalones le cogió la
mano y con ella comenzó a masturbarse.

Regalos para que no contara lo sucedido

Para evitar que su nieta contara lo sucedido, su abuelo la agasajaba comprándole chucherías y recargándole la tarjeta de su teléfono móvil, «dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba por debajo de la almohada de la cama, diciéndole que no dijera nada y que era un ‘secretito’ entre ambos».

Estos actos de contenido sexual, que en general comenzaban con besos en el
cuello y seguían por el pecho, y una vez desnuda le tocaba el pubis y luego frotaba
contra el mismo sus genitales, llegando en un número indeterminado de estos días a
volver a penetrarla vaginalmente, se prolongaron hasta el año 2015, momento en el su nieta mayor cumplió los diez años.

El condenado también comenzó en el mes de abril de 2016 a realizar en su domicilio actos de contenido sexual sobre su nieta pequeña cuando está, que tenía ocho años, estaba en el dormitorio del matrimonio viendo la televisión o durmiendo la siesta, y se prolongaron hasta el año 2018, cuando cumplió 10 años.

Así un día no precisado, estando en dicha habitación medio dormida, le quitó el pijama y las bragas, comenzando a besarla en el pecho y por todo el cuerpo, rozando después su pene con la vagina y el orificio anal, lo que sucedió también en otro número indeterminado de días, llegando en uno de ellos a cogerle su mano y colocársela en su pene para seguidamente movérsela sobre este miembro. Al igual que a su hermana S. Fernando V. G. le decía que no dijera nada pues era un pequeño secreto entre ellos.

Grave daño psicológico

Según relata la sentencia, «el sometimiento a estas prácticas de contenido sexual ha supuesto un daño psicológico en el desarrollo integral de las menores, tanto en el área de la sexualidad como en su interrelación con otras personas y autonomía personal, presentando una sintomatología asociada a victimización sexual, por lo que ha sido precisó derivarlas a terapia especializada».

En ese momento, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al agresor sexual de las menores a la pena de once años de prisión, «con la accesoria de inhabilitación
absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a su nieta mayor a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio verbal o escrito por el plazo de quince años».

Asimismo, «a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio,
sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo superior a los tres años de la pena de prisión impuesta. También se impone la medida de libertad vigilada por cinco años que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad».

También se le condena a cinco años de prisión, «con la accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y la prohibición de aproximarse a su nieta menor a menos de 500 metros de su
domicilio, centro escolar o lugar donde se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio verbal o escrito por el plazo de nueve años.

Asimismo, «a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio,
sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por
un periodo superior a los tres años de la pena de prisión impuesta. También se impone la medida de libertad vigilada por cinco años que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad».

Seis meses menos de prisión por la ley del ‘solo sí es sí’

La defensa del acusado interpuso ante el TSJA un recurso apelando a incongruencias en los testimonios de las menores que finalmente fue desestimando. Pero «por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, reducimos la pena impuesta al apelante por el delito de abusos sexuales continuado cometido en la persona de su nieta mayor a diez años y seis meses, añadiendo a las restantes penas ya impuestas por ese delito la de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad,
tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro años».

La condena de cinco años por los actos cometidos sobre su nieta menor permanece inalterada, siendo el total de años que el agresor pasará en prisión de 15 años y seis meses.


Periodista. En Twitter: @jav097