Imágenes del accidente producido en Los Palacios Villafranca el pasado 19 de marzo. - Francisco J. Olmo - Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera ha decretado este viernes la libertad provisional del camionero detenido tras atropellar mortalmente a seis personas en un control de la Guardia Civil en la AP-4, en Los Palacios. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha impuesto la obligación de comparecer ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes. Además, se le ha retirado el pasaporte y tiene prohibida la salida del territorio nacional.

El conductor del camión fue puesto a disposición judicial el pasado 19 de marzo, mismo día del accidente, y entonces el Juzgado ordenó, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza tras atribuirle seis presuntos delitos de homicidio por imprudencia y tres delitos de lesiones graves por imprudencia.

Un despiste en la conducción

Según indica el auto judicial, del atestado de la Guardia Civil se desprende que el accidente se produjo «por un despiste o negligencia en la conducción, que no ha podido relacionarse ni con el exceso de velocidad, en cuanto que el investigado manifestaba ir conduciendo a 90 kilómetros por hora; ni con la ingesta de alcohol y drogas, ya que las pruebas de detección de estas sustancias arrojaron un resultado negativo».

El Juzgado señala que al existir «dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave, debe excluir la medida de cautelar de prisión provisional solicitada» y apunta que «en el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión».

Una pena de hasta nueve años de prisión

De este modo, incide en que, «dejando a un lado el debate de la imprudencia» se considera que, «aunque se aprecia la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Fiscal y pudiera aplicarse una pena que podría llegar a los nueve años de prisión, tampoco se darían los presupuestos para la adopción de la medida cautelar solicitada», puesto que no se dan los fines constitucionalmente previstos como «evitar la sustracción a la acción de la Justicia, evitar la obstrucción de la instrucción penal o evitar la reiteración delictiva».

Asimismo, con respecto a un posible riesgo de fuga, se indica que «si bien inicialmente puede valorarse por los delitos cometidos», entiende el Tribunal que, en este caso, este motivo «por sí solo no puede fundamentar la adopción de una medida tan gravosa como es la prisión provisional», toda vez que considera que el investigado es de nacionalidad española y tiene arraigo en Huelva, así como trabajo en España, además de «carecer de antecedentes penales», por lo que «no existe motivo alguno para entender que vaya sustraerse a la acción de la Justicia o que concurra el riesgo de destrucción de pruebas.