La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un hombre a seis meses de prisión por romperle la nariz de un puñetazo a un camarero de La Puebla de Cazalla. La agresión se produjo en el marco de una discusión entre ambos durante el cierre del establecimiento hostelero. El condenado presentó un recurso de apelación contra la sentencia que le condena por un delito leve de lesiones con la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de cárcel, el juzgado impuso al inculpado una multa de 360 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 2320 euros por diferentes aspectos.

El Juzgado declaró probado que el acusado, de unos 48 años a la fecha de hoy y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, «se encontraba sobre las 04:30 horas del día 19 de junio de 2016 en el bar Piquirri de la avenida doctor Espinosa de la localidad de La Puebla de Cazalla. Allí mantuvo una discusión con otro hombre, en el transcurso de la cual le propinó un puñetazo en la nariz, ocasionándole lesiones consistentes en fractura de huesos que precisaron de, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico».

El acusado reconoce que existió «contacto físico» entre ambos

«Dicho incidente ha sido admitido por el acusado, así como que se originó precisamente por la rotura de unas gafas del denunciante, existiendo un contacto físico entre ambos», detalla el tribunal. En el asunto pesa «parte de asistencia extendido a las 4:57 horas y sucesivos partes, presentando el denunciante lesiones compatibles con la mecánica lesional descrita por él mismo, un puñetazo en la nariz, habiendo confirmado la realidad objetiva de dicha lesión el propietario del establecimiento, con independencia de que no viera en sí la agresión, explicando que estaba limpiando el local».

«La lesión en sí y como realidad objetiva tampoco ha sido negada por el acusado, cuya explicación al respecto carece de toda solidez, sosteniendo que el denunciante se rompería la nariz cuando le dio al acusado en el hombro con su propia cara», explica la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del juzgado.