El magistrado toma esta decisión a petición de la Fiscalía de Sevilla, que interesó el sobreseimiento de las actuaciones.
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que, a petición de la Fiscalía, acuerda el sobreseimiento provisional de la investigación abierta contra el concejal y primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de La Algaba y un empresario en relación con el contrato adjudicado por el Consistorio a este último para la feria taurina del año 2013.
En un auto fechado el día 20 de septiembre, el magistrado recuerda que, por resolución de 11 de mayo de 2018, acordó la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
En este sentido, el juez dio traslado a la Fiscalía para que solicitaran la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa, tras lo que el Ministerio Público interesó el sobreseimiento de las actuaciones por medio de un escrito presentado el 4 de julio de 2018.
El juez, en este punto, dice que “procede atender la petición deducida por exigencias del principio acusatorio” y de conformidad con lo establecido en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisando que “la Ley posibilita que en fase intermedia del procedimiento abreviado se valore si en el curso del proceso se han deducido y obtenido elementos determinantes –suficientes- de la existencia o no de indicios de criminalidad, y al objeto de evitar que alguien pueda ser sometido a un proceso penal por delito (pena de banquillo) sin que antes se permita llevar a cabo dicha valoración”.
Según indica el magistrado, esta valoración “incluye asimismo el análisis de la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para celebrar un plenario con un sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado por la existencia de elementos probatorios solventes que permitan mantener una pretensión de condena penal contra el/los investigado/s”.
El juez pone de manifiesto que, en este caso, dicho análisis ha sido realizado por el Ministerio Fiscal “en el ejercicio de su ministerio público, de conformidad con lo establecido en la Ley, en los términos que constan en su informe y con el resultado expuesto”.
En el auto, asimismo, el magistrado acuerda inadmitir la personación como acusación popular del grupo municipal de IU del Ayuntamiento de La Algaba, grupo que solicitó la admisión de su personación ofreciendo la prestación de fianza mediante cesión o traba de los derechos de cobro que mantiene respecto del Ayuntamiento de la localidad, en concreto 8.400 euros.
El magistrado subraya que, tal y como estableció mediante auto de 8 de noviembre de 2016 que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Sevilla, “la fianza debe realizarse en numerario debidamente consignado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado”, de modo que “la traba o cesión del crédito que se ofrece no colma la garantía que a modo de caución, para responder de las resultas del juicio, exige la Ley procesal penal”.
“A mayor abundamiento, habría precluido la posibilidad de personarse, en cuanto las acusaciones populares han de mostrarse parte en el procedimiento antes del trámite de calificación”, un trámite “ya iniciado en la presente causa al tiempo de formularse la referida solicitud, tras el dictado del auto de 11 de mayo de 2018”, concluye el juez.