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El TSJA abre diligencias previas contra Luciano Alonso

El magistrado de la Sala Civil del TSJA considera que existen indicios de un delito de prevaricación por el nombramiento de personal eventual o de confianza.

El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Miguel Pasquau, ha acordado mediante un auto notificado este miércoles continuar la causa abierta contra el ex consejero de la Junta de Andalucía Luciano Alonso por el trámite de procedimiento abreviado. El instructor considera que existen indicios de un delito de prevaricación por el nombramiento del director del Centro Andaluz de Flamenco y los dos nombramientos de director de la Filmoteca de Andalucía, que “pueden constituir un deliberado torcimiento de la normativa relativa a los nombramientos de personal eventual”.

El instructor relata en el auto que el entonces consejero de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía nombró a Luis Guerrero director del Centro Andaluz de Flamenco, encomendándole una tarea completamente ajena a las funciones de dirección del mencionado centro, en particular, el impulso de determinadas actividad culturales en la provincia de Málaga. La misma situación se produjo en la Filmoteca de Andalucía, en la que nombró a dos directores de este centro sucesivamente encomendándoles funciones de asesoramiento que en nada respondían al perfil y funciones del cargo para el que formalmente les nombró que, además, estaba siendo desempeñado por otra persona con contrato laboral.

Los hechos pueden constituir, a juicio del Instructor, “un deliberado torcimiento de la normativa relativa a los nombramientos de personal eventual conferidos al titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, consistente en la obtención de una mayor disponibilidad de personal eventual de la permitida para los fines de asesoramiento genérico o indiferenciado (es decir, no singularizado normativamente) a su servicio, utilizando para ello la formalidad de la designación para otros cargos de personal eventual singularizados con atribución de  funciones completamente diferentes de las propias de dichos cargos”.

En este sentido, señala que “las funciones de dirección correspondientes a dichos cargos o bien no fueron desempeñadas (caso del Centro Andaluz de Documentacióndel Flamenco) o bien venían siendo ya desempeñadas por otra persona como personal laboral (caso de la Filmoteca de Andalucía). Contra este auto cabe recurso de reforma y apelación y, en su caso una vez que sea firme, se dará traslado a la Fiscalía para que en el plazo de diez
días formule escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa.

Guerrero, eximido de toda responsabilidad

Cabe recordar que el pasado mes de julio, el magistrado instructor archivó la causa contra Luis Guerrero y acordó continuar las diligencias previas únicamente contra el ex consejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso por posibles delitos de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos.

En el auto, tanto la Sala como el magistrado instructor han coincidido en que el ofrecimiento a Guerrero para que realizara su trabajo en la Consejería le exime de toda responsabilidad penal por la resolución administrativa de nombramiento, y el TSJA ha informado que dicha supuesta ilegalidad “no le sería imputable”.

En la sentencia se describe que Guerrero no participó en el dictado de las resoluciones administrativas “en base a las cuales prestó sus servicios como eventual de la Junta”. El Alto Tribunal andaluz también coincidió con el criterio del instructor el hecho de que el contenido concreto de las funciones por las que se le retribuyó –asesor de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Málaga- no sean las propias para el que se le nombró, “podría denotar una ilegalidad en su momento, pero no un delito de malversación de caudales públicos achacable” o del que se hubiera beneficiado.