El Gobierno andaluz ha abierto expediente sancionador a ocho entidades financieras que poseen VPO que no han publicado en los registros de demandantes. Las multas oscilan ente los 30.000 y los 120.000 euros.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha abierto expedientes sancionadores a ocho entidades financieras que poseen viviendas protegidas que no han sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes, lo que supone un incumplimiento de lo establecido en la Ley de Vivienda Protegida y en la Ley de Función Social de la Vivienda de la Junta, según recogen agencias.

La Ley de Función Social de la Vivienda establece la obligatoriedad de las entidades financieras de comunicar a la Consejería de Fomento y Vivienda un inventario de sus viviendas protegidas en Andalucía, ante lo que una veintena de entidades han comunicado dicho inventario. A partir de esta información, la Consejería de Fomento y Vivienda ha acreditado que al menos ocho entidades financieras que operan en Andalucía, entre las que están los principales bancos españoles directamente o a través de sociedades de gestión de activos inmobiliarios, poseen viviendas protegidas que no han sido puestas a disposición de los registros municipales de demandantes, lo que supone un incumplimiento de la Ley de Vivienda Protegida, tal y como quedó redactada tras la aprobación de la Ley de Función Social de la Vivienda.

Cabe recordar que la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda no fue impugnada por el Gobierno central en su totalidad, sino sólo algunos preceptos -como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social- de forma que los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas continúan plenamente vigentes.

De esta forma, la Ley recoge que no poner una vivienda protegida, construida con dinero público, a disposición de los registros municipales de demandantes supone una infracción muy grave de la Ley de VPO y conlleva sanciones económicas de entre 30.000 y 120.000 euros.

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