Tribunal Supremo / SA

El Tribunal Supremo ha denegado la medida cursada por la Junta de Andalucía que exigía el certificado COVID-19 para acceder a locales de ocio nocturno. El Supremo no ha avalado, finalmente, esta medida que el TSJA tampoco ratificó el pasado 5 de agosto.

La Sala de Segunda del Supremo ha dictado una sentencia desestimando el recurso impuesto por la Junta de Andalucía contra el TSJA después de que denegara la ratificación judicial de esta medida.

Fue el pasado 5 de agosto cuando la Consejería de Salud y Familias dictó una orden que se limitara «acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música» a las personas que presentaran un certificado COVID-19, un test d antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas. Sin embargo, el TSJA denegó esta medida al Gobierno autonómica al no verla proporcionada para conseguir el fin pretendido.

Ahora, el Supremo se ha pronunciado y ha compartido con el TSJA la falta de justificación para la medida, atendiendo a uno de los argumentos que señalaba el TSJA como es el periodo de tiempo en que esta medida iba a estar en vigor. Esta iba a ser aplicada a todo el territorio andaluz, independientemente de la tasa de incidencia y de manera indefinida.

Además, desde el Supremo consideran que, dada la situación sanitaria que se da en estos momentos en Andalucía, no se trataría de una medida proporcional.

La medida propuesta se ha extendido también por otro países europeos, pero España ya ha frustrado cuatro intentos en otras comunidades. Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia, y en la ciudad independiente de Melilla.