Consumo señala la importancia de comprobar que los artículos ofrecen una información mínima y básica.

La Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía ha ofrecido una serie de recomendaciones a los consumidores y usuarios con motivo de la entrada en vigor, a partir del 1 de septiembre, de la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Entre otros aspectos, el Gobierno andaluz recomienda que se comparen los precios de productos y servicios y que se pongan en marcha medidas de ahorro en los suministros de agua y electricidad del hogar.

La subida del IVA, contemplada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afecta al tipo general del impuesto, que antes se situaba en el 18% y ahora en el 21%, y al tipo reducido, que con anterioridad era del 8% y ahora será del 10%. Por su parte, el tipo superreducido permanece igual (es decir, al 4%).

Además, algunos bienes han pasado a tributar por tipos impositivos superiores a aquellos en los que lo venían haciendo. Son bienes y servicios, entre otros, que tributaban al tipo reducido del 8% y que pasarán a hacerlo al tipo general del 21%, como las flores y las plantas vivas de carácter ornamental; los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos; la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales; los servicios funerarios; la asistencia sanitaria dental; los servicios de peluquería y los servicios de radiodifusión y televisión digital.

La Junta advierte a los usuarios de que, ante la subida de impuestos acordada, es aconsejable poner en marcha medidas de ahorro en los suministros de agua y electricidad de su hogar; comparar los precios de productos y servicios, dado que algunos establecimientos están informando de que van a asumir la subida del impuesto; y, a la hora de adquirir productos o solicitar la prestación de servicios, comprobar que ofrecen una información mínima y básica al consumidor, y que han de ser seguros.

Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas

La aplicación del tipo general (21%) requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo.

Es importante señalar que dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.

Por otro lado, los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar, que antes tributaban al 4%, pasan ahora al tipo general del 21%. Así, la aplicación del 4% al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.

De este modo, a partir del 1 de septiembre tributarán al tipo general, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.

También tributan al tipo general, sin que haya habido modificación en este sentido, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, ‘tippex’, pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares.

Viviendas

La Ley del IVA establece la aplicación del tipo reducido del 10% a las entregas de «edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (…)». No obstante, atendiendo a la aplicación transitoria de una norma estatal, hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido a estas entregas de bienes.

En cuanto al alquiler de viviendas, si ésta únicamente se destina para ese fin, debe tenerse en cuenta que está exento de IVA. La exención del IVA afectará, además, tanto al piso como a sus elementos anexos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Suministros de luz y teléfono

En el caso particular de las operaciones de tracto sucesivo, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción (artículo 75.1.7.º, párrafo primero, de la Ley del Impuesto). Se trata, entre otros, y por citar solamente los supuestos de mayor incidencia general, de los suministros de electricidad y gas, así como la prestación de servicios telefónicos.

Dado que en dicho tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación (precio), resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posterior a la misma.

Así, para un suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de septiembre, el devengo se produce el 15 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21%, aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre de 2012.

Las personas interesadas en obtener más información, pueden contactar con la Oficina de Información al Consumidor de su municipio, con las Asociaciones de Consumidores, o bien acceder al servicio multicanal ‘Consumo Responde’, a través del portal www.consumoresponde.es, el blog www.zonadeaccion.es y los canales de Twitter y Facebook.

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...