Los cinco miembros de La Manada /SA
Los cinco miembros de La Manada /SA

El Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra han presentado este lunes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sendos recursos de apelación a la sentencia que condena a los cinco miembros de La Manada a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual.

El recurso del Ayuntamiento de Pamplona insiste en que los hechos debieron ser considerados constitutivos de un «delito continuado de agresión sexual» por «la existencia tanto de violencia como de intimidación».

El texto presentado, ha informado el Ayuntamiento en una nota, recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados. Para la consideración de los hechos como agresión sexual es necesaria la concurrencia de violencia e intimidación de los condenados a la víctima, cuestión en la que se basa principalmente el recurso presentado, ha añadido.

En el recurso se considera que «se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados». Según los hechos probados en la sentencia, recuerda, «se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (…) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica».

Se expone, además, que «tampoco resulta necesario que la violencia haya sido causada por todos y cada uno de los acusados, resultando suficiente que cualquiera de ellos se aproveche de la ejercida por alguno de los sujetos activos». También recuerda que «el hecho de no presentar lesiones o la pequeña entidad de las mismas, resultan ajenas al tipo penal de la agresión sexual».

Sobre la intimidación

Respecto a la intimidación, el recurso considera que «estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza; por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores».

Por ello, señala que «la intimidación se produjo por número, fuerza y situación». El Ayuntamiento entiende de la exhaustiva descripción que la sentencia hace de los hechos que «no existió consentimiento por su parte (…) ante el bloqueo sufrido con ocasión de los traumáticos de los hechos, la absoluta desproporción entre las partes que hizo que esta se sintiera totalmente anulada, aterrada y a merced de los condenados, quienes con sus distintas actuaciones habían buscado crear esta situación de intimidación ambiental». Incluso «puede darse la intimidación con la presencia de una actitud activa, cuando la conducta sexual se impone mediante actos tendentes a vencer la negativa de la víctima».

El recurso señala que «la víctima fue privada de toda libertad para decidir» y que «su voluntad fue doblegada por una situación de temor, de tal intensidad como para anular su voluntad y sumirla en una actitud de sumisión y entrega». «Su libertad sexual no fue coartada o condicionada sino que fue radicalmente eliminada», motivo por el que el Ayuntamiento de Pamplona entiende que «no puede calificar como prevalimiento los actos de los condenados sino de agresión sexual por la existencia tanto de violencia como de intimidación».

El Gobierno de Navarra también presenta recurso

El Gobierno de Navarra, también, ha presentado este lunes a la mañana el recurso de apelación a la sentencia que condena a los cinco miembros de La Manada a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual y les absuelve de agresión sexual.

En el recurso del Gobierno foral, personado en la causa como acusación popular, se alega la infracción de los artículos 178, 179 y 180.1 del Código Penal, al entender que «los hechos enjuiciados son constitutivos de cinco delitos continuados de agresión sexual y no de cinco delitos continuados de abuso sexual», razón por la que se solicita la revocación de la sentencia recurrida.

Así, solicita que «todos y cada uno de los acusados deben ser condenados a la pena de 18 años y 9 meses de prisión; libertad vigilada durante 10 años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de todas las penas de privación de libertad; prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros; así como prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio escrito, verbal o visual, en ambos casos por un tiempo de 20 años, y como pena accesoria, inhabilitación absoluta de todos los acusados durante el tiempo de la condena».

Además, en el recurso se alega infracción de los artículos 28, 237 y 242.1 del Código Penal, al entender que «los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, y no de un delito leve de hurto».