Sede de Abengoa en Palmas Altas (Sevilla)

El juez del Juzgado de lo Mercantil Número de Sevilla ha acordado mantener la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa con los efectos que esto conlleva, salvo para la práctica totalidad de los acreedores disidentes que no firmaron la homologación y que han impugnado.

Así se resuelve en la sentencia notificada ayer a las partes, que mantiene lo establecido en la sentencia del 8 de noviembre de 2016, excepto a la hora de estimar los motivos alegados por los acreedores disidentes que impugnaron el acuerdo de homologación por el sacrificio desproporcionado que la quita les suponía.

En este sentido, el juez establece que la mayoría de estos acreedores disidentes que impugnaron tienen derecho a cobrar igual que antes de la homologación, sin que sean afectados por ésta.

El juez del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Sevilla admitió en noviembre de 2016 a trámite la solicitud de bancos, entidades y sociedades que piden la homologación del acuerdo de refinanciación, suscrito el pasado 24 de septiembre de 2016, adoptado por más del 51 por ciento de sus respectivos acreedores de pasivos financieros de la empresa Abengoa.

El juez, con esta providencia, declaró la paralización de las ejecuciones singulares que se siguieran contra el patrimonio de cada una de las sociedades deudoras expresadas (lo que implica la imposibilidad de iniciar tales ejecuciones) hasta que se resolviera definitivamente la homologación.

En la providencia se hizo constar que, entre los cuatro efectos cuya extension se pretende, el primero es fijar el porcentaje concreto de la quita respecto de todo el importe de deuda afectada definida por el acuerdo de refinanciación.

El segundo, respecto del porcentaje restante, una prórroga de su fecha de vencimiento de diez años, de modo que la deuda se abonara mediante un único pago en el día en que transcurran diez años desde la fecha de cierre de la reestructuración o desde la fecha de efectos de la homologación judicial (lo que suceda antes).

El tercero, una quita de los intereses ordinarios o de demora de modo tal que durante el periodo de espera la deuda Afectada no devengue intereses de ningún tipo.

El cuarto, el mantenimiento de los instrumentos de deuda en cuestión frente a los mismos deudores aunque entendiéndose automáticamente modificadas todas aquellas previsiones contractuales que pudiesen dar lugar a una obligación de pago del deudor (distinta del pago tras la espera de 10 años) o a la terminación anticipada de los instrumentos de deuda en cuestión. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado.