Labores de limpieza de Lipasam tras la cabalgata/ App Cabalgata Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario acometido por Lipasam sobre un peón que «acribilló» a la responsable de Recursos Humanos de la empresa con numerosos mensajes que en no pocas ocasiones incluso contenían «frases amenazantes» como «te voy a pegar una hostia», entre otros aspectos.

En una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre de 2023, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de súplica de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado número once de dicho orden, que declaró procedente su despido a manos de Lipasam en julio de 2019 por motivos disciplinarios.

Dicha sentencia inicial declaró probado que este hombre, que se incorporó a Lipasam en 1983 como peón, dirigió durante 2019 numerosos mensajes de WhatsApp al número corporativo de teléfono de la responsable de Recursos Humanos de Lipasam, con contenidos como «corrige nómina de mes de diciembre de 2018 o tiene una denuncia en Blas Infante» o «voto de censura al alcalde de Sevilla ya que conoce y no da instrucciones a que Lipasam lleve más de 25 años defraudando a la Seguridad Social Artículo 38 del XI Convenio Colectivo Dirección de Lipasam y las direcciones sindicales CCOO y UGT sus cómplices desde el año 1992».

Al TSJA

En su recurso de súplica contra esta sentencia que declaró procedente su despido, este extrabajador reclamaba «la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, al haber interpuesto varias demandas y denuncias contra la empresa» y subsidiariamente, que se declarase su improcedencia al no haberse acreditado la autoría de los mensajes de acoso a la trabajadora, que estarían amparados por la libertad de expresión.

Pero el TSJA expone que «al ser un hecho acreditado que el actor tiene planteada contra Lipasam varias demandas sobre una infracotización, desde la situación de jubilación parcial, que es el contenido de la mayoría de los WhatsApp, los mensajes emitidos contienen datos suficientes para identificar al actor».

Autoría «no desvirtuada»

«La autoría de estos WhatsApp no puede ser desvirtuada por el hecho de que alegue que no es el titular de la terminal desde la que se remitieron, cuando es sumamente fácil cambiar de terminal o incluso de número de teléfono lo que le excluiría de toda responsabilidad», señala el TSJA.

El tribunal señala así que «la conducta del actor dirigida a crear desasosiego y temor en la trabajadora acosada, en vez de esperar al resultado de su demanda judicial, no puede sino justificar el despido disciplinario conforme al artículo 58 del convenio colectivo, que califica como falta muy grave el acoso verbal, psicológico o físico»; concluye el TSJA, que desestima el recurso de súplica

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