Imagen del Twitter de Sevilla de Boda

Cuando una pareja decide «formalizar su relación» debe decidir si dar el sí quiero ante el altar de una iglesia o mediante una ceremonia civil. Hoy en día, muchas parejas optan por la segunda opción y, los residentes en Sevilla, a menudo se decantan por hacerlo en el Consistorio hispalense. Pero, ¿Qué necesito hacer para casarme en el Ayuntamiento de Sevilla?

Decía el escritor inglés Sydney Smith que el matrimonio le recordaba «a un par de tijeras: dos partes inseparables que, de tan unidas, casi siempre se mueven en direcciones opuestas y castigan, no obstante, a quien se interponga entre ellas». Sin embargo, para llegar a ello hay que recorrer un arduo camino que no sólo pasa por estar enamorados.

Requisitos para celebrar una boda civil

Los requisitos y efectos para que dos personas contraigan matrimonio son los mismos ya se trate de una pareja del mismo o de diferente sexo, y pueden ser resumidos en los siguientes cuatro puntos:

  • Ser mayor de edad.
  • Haber cumplido 16 años y estar emancipado.
  • No existir vínculo matrimonial previo.
  • No tratarse de los parientes que a continuación se relacionan:
    • Parientes en línea recta (descendientes, ascendientes), tanto biológicos como por adopción.
    • Parientes que descienden biológicamente de un antepasado común, en línea colateral, hasta el tercer grado (tíos y sobrinos). Cabe dispensa del grado tercero de colaterales por el/la Juez encargado del Registro Civil.
    • No estar condenado por sentencia firme como autor/a o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de alguno de los contrayentes, salvo dispensa por el Ministro de Justicia.

Requisitos del Ayuntamiento de Sevilla

En el caso de que la pareja en cuestión opte por contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Sevilla, deberá ponerse en contacto con el servicio de protocolo del consistorio hispalense, bien mediante una llamada telefónica (955 47 02 43), bien a través del correo electrónico (protocolo@sevilla.org).

Además, los contrayentes deben tener en cuenta que, a partir de 2024, si quieren dar el «sí quiero» en el conocido Salón Colón deberán abonar una tasa de 116,63 euros. Este estipendio se justifica, según ha comunicado en rueda de prensa Juan Bueno, delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla, por los «costes de personal, mantenimiento y seguridad que hasta ahora asumían todos los sevillanos a través de los presupuestos». La única excepción a este pago será para los mayores de 65 años y los desempleados.

Sobre la tasa, el delegado de Hacienda ha señalado que entra dentro de lo «razonable» ya que en Granada, por ejemplo, «se pagan más de 400 euros por 20 minutos de boda» y en Jaén «más de 200 euros por una boda».