La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión
La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión

Un hombre condenado por maltrato a dos mujeres en Sevilla ha pedido al Gobierno central ser indultado tras cambiar de género, según adelantaba este miércoles ABC. El individuo, amparado por la Ley Trans, cambió de género en el Registro Civil tratando de eludir la cárcel y argumentando que era una persona «nueva», lo que ha hecho saltar las alarmas de las víctimas y su abogada. Sin embargo, la ley Trans establece que el delito será juzgado en base al sexo legal que tenía la persona cuando se produjeron los hechos, no a posteriori.

Los hechos se remontan a 2017, cuando una de las víctimas inició una relación con este hombre. Tras unos meses, el individuo comenzó a imponer restricciones y amenazas a su pareja, lo que finalmente desencadenó en agresiones físicas. La otra víctima también sufrió maltrato físico y verbal por parte de este hombre.

La condena en 2019 incluyó cargos de violencia doméstica y de género, maltrato habitual, lesiones, coacciones y quebrantamiento de medida cautelar. En marzo de 2022, recibió una sentencia adicional que lo condenaba a cuatro años de prisión por maltrato físico y psíquico, con atenuantes debido a su alteración psíquica. A pesar de apelar la condena, en octubre de 2022, la pena fue reducida a tres años y cuatro meses de prisión.

Se inscribió como mujer en el Registro Civil

Sin embargo, en julio de 2023, este hombre inscribió oficialmente su identidad como mujer en el Registro Civil, sin proporcionar evidencia de que realmente se identificara como tal. Posteriormente, solicitó el indulto al Gobierno central, argumentando un cambio de identidad y haber comprendido el daño que había causado. Esta situación ha provocado la indignación de las víctimas y su abogada, quienes consideran que este intento de evadir la cárcel es un fraude de ley.

La Ley Trans no permite evitar una condena por violencia de género

Es importante destacar que la ley trans no permite evitar una condena por violencia de género a través de un cambio en la mención registral de género. A pesar de las afirmaciones que circulan en las redes sociales, el texto legal en consideración contiene disposiciones específicas para abordar esta cuestión.

El artículo 41.3 de la ley establece claramente que: «La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

En resumen, la ley trans no permitiría que un individuo eluda una condena por violencia de género simplemente cambiando su registro de género. La legislación garantiza que las obligaciones legales relacionadas con la violencia de género se mantengan intactas, independientemente de cualquier cambio en la mención registral de género.

Periodista. Comunicando y aprendiendo de todo a mi alrededor. Involucrada en el periodismo social.