El TSJA considera que se ha producido “un esquirolaje interno acreditado” porque, “en un contexto de huelga legítima”, la facultad de las empresas para alterar condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo “no puede alcanzar a la sustitución del trabajo».

La Unión Provincial de CCOO de Sevilla ha saludado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestima el recurso presentado por Renfe contra el fallo del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla que condenaba a la empresa estatal de ferrocarriles y a su subcontrata de limpieza, Samsa, por vulnerar el derecho de huelga.

Los hechos ocurrieron durante una huelga convocada en los servicios de limpieza de Renfe en la estación de Santa Justa en enero de 2015. El TSJA “consta acreditado que por parte del personal de supervisión de las empresas Renfe y Samsa se procedió los días 4 y 5 de enero de 2015 a retirar residuos sólidos de trenes Ave”.

Además, la sentencia considera que “por parte de trabajadores de RENFE se recibió un SMS en el que se instaba a los supervisores de servicio a recoger los residuos sólidos y voltear los asientos de los trenes durante la huelga del personal de limpieza”.

Ante esta situación el TSJA interpreta que “la sustitución interna de trabajadores huelguistas puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales” porque, “en un contexto de huelga legítima”, la facultad de las empresas para alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo “no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo”.

CCOO de Sevilla saluda este fallo del TSJA y lo considera “una prueba más de que el ejercicio del derecho a huelga es plenamente legal y básico para que los trabajadores y trabajadores puedan conseguir mejoras en sus condiciones laborales y de vida”.

La Central Sindical subraya que “la criminalización interesada de este derecho que se están haciendo desde muchos sectores no tiene fundamentación jurídica sino el fin único de maximizar el beneficio de las empresas acabando con una herramienta fundamental para los trabajadores y trabajadoras”.

“Son ya múltiples las sentencias dictadas que defienden que el ejercicio del derecho democrático y constitucional a huelga no es delito sino el método que tienen los trabajadores y trabajadoras de pelear para que se garanticen sus derechos”.