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Juzgados de Sevilla/ SA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla también ha desestimado la solicitud del Partido Popular y ha considerado suficiente motivado el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 en que declaró la especial complejidad de las actuaciones.

La Audiencia de Sevilla (Sección Primera) ha concluido que no resulta procedente lo resuelto por la juez titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla relativo a la simultaneidad de la declaración de especial complejidad y la de sobreseimiento provisional de la pieza relativa a cursos de formación en el entramado empresarial de José María Pérez Gonzalez, y estima más ajustada la opción de no acordar en este supuesto el sobreseimiento provisional, teniendo en cuenta los derechos de los que pueden ser llamados al procedimiento como investigados, en cuanto  deben serlo en un plazo razonable.

El auto de la Audiencia refiere que el nuevo marco legal previsto en el artículo 324 LECR. reduce el plazo de instrucción a los seis meses, salvo que proceda su prórroga, y prevé la posibilidad de que quede interrumpido cuando, de conformidad con lo regulado en su apartado 3 b), se acuerde el sobreseimiento provisional de la causa, y que si bien es cierto que en el Preámbulo de la Ley 41/2015 se hace constar que “… el sistema prevé reglas de adecuación de los plazos a la realidad de la instrucción, de modo que una causa inicialmente declarada sencilla pueda transformarse en compleja…”, y que pueda acordarse el sobreseimiento provisional cuando no puede avanzarse de forma positiva en la tramitación de la causa, también lo es que la finalidad última del principio de agilización es la de evitar que la persona a la que se le atribuye la comisión de unos hechos presuntamente delictivos se vea sometida de forma indefinida a un procedimiento de investigación contra su persona, por lo que se establece “… un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y haya de adoptarse la decisión que proceda….”.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el auto concluye que ya la declaración de especial complejidad va a permitir llevar a efecto la instrucción en un plazo más amplio que, a instancias del Ministerio Fiscal y previa audiencia de la partes, podrá ser prorrogado, previéndose incluso que “… excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prorroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de la partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción…”, no debiéndose hacer extensiva la declaración de sobreseimiento provisional a supuestos que no venían siendo contemplados en la práctica judicial, limitada antes al agotamiento de la instrucción sin que resultara “…debidamente justificada la perpetración del delito…” del número 1 del artículo 641 LECr, o al previsto en el número 2 “… cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas…”, sin perjuicio de lo establecido respecto los reos ausentes.

También hace constar la Sala que para cumplir el mandato legal de limitación de los plazos,  el Instructor deberá racionalizar la instrucción, delimitando bien el objeto de la misma y practicando tan sólo aquellas diligencias que resulten necesarias, y las partes personadas deberán atenerse a las reglas de la buena fe en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que también rechaza el abuso del derecho.

Por otro lado, en el mismo auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado la solicitud del Partido Popular y ha considerado suficiente motivado el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 en que declaró la especial complejidad de las actuaciones (sobre el entramado empresarial de José María Pérez González en relacion a las subvenvciones de cursos de formación).

Al haber interpuesto directamente recurso de apelación, y no haber hecho uso de la opción prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de plantear previamente el recurso de reforma a la propia juez, esta Sala reitera que no ha dado la oportunidad a la Instructora de poder ampliar o matizar los argumentos en los que fundamenta su decisión, lo que parece hubiera sido más razonable sobre todo cuando sí constan los argumentos, y son suficientes, aunque puedan no compartirse.

Esta resolución de la Audiencia no altera las actuaciones ni diligencias practicadas en el proceso por la juez.