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Juzgados de Sevilla/ SA

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir denunció la inejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de un convenio de un plan de restauración y protección de cauces en 2013.

El Tribunal Supremo ha estimado que “no ha lugar al recurso de casación deducido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla” contra la sentencia de 23 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir denunció a la inejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de las obligaciones derivadas de convenio de colaboración suscrito para la realización de obras dentro del «plan de restauración hidrológico-forestal y de protección de cauces en el municipio de Sevilla».

Tras la denuncia, se declaró el incumplimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y se le condenó sl cumplimiento inmediato del convenio a que se refiere el proceso, mediante el abono de la cantidad pendiente a seis de marzo de 2013 por importe de 5.405.039,01 más intereses.

La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla interpuso un recurso de casación contra la sentencia de 23 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.