Los hechos que propiciaron la demanda se centran en la huelga que llevaron a cabo en calidad de representantes de los trabajadores los tres sindicalistas ante las puertas de la empresa Aperitivos Matariles S.A.

La acusación imputaba la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315 del código penal -que establece las sanciones por coacción para el inicio o la participación en una huelga-  y sendas injurias del artículo 620.1. Sin embargo, según informa UGT en una nota, la sentencia absuelve a los tres sindicalistas acusados por la Fiscalía.

En dicha sentencia se recoge el testimonio de los tres sindicalistas que argumenta que «en el centro de trabajo tal como permite la ley tan sólo existía un piquete informativo y que no se impidió a nadie a ejercer su derecho al trabajo», declaración que «corroboró el representante de la empresa», según el sindicato.

Para el Secretario General de FITAG- UGT Sevilla José Berjano, «se trata de una sentencia que viene a darnos la razón en unos momentos especialmente significativos en cuanto a los recortes de las libertades que este país ha estado sufriendo en los últimos cuatro años». «El derecho a Huelga es un derecho recogido en la  Constitución y en este sentido no se puede impedir los piquetes informativos para que los trabajadores sin coacción de ningún tipo puedan ejercer su derecho a la misma», señala.

«En los últimos años hemos sufrido un retraso muy significativo en los derechos y libertades de todos y en este sentido las últimas detenciones de sindicalistas como este que nos ocupa en Matarile o los compañeros de Airbus -continúa Berjano- no se puede enjuiciar a nadie por estos motivos y por supuesto se debe legislar de una manera menos represora contra los derechos reconocidos para los ciudadanos y ciudadanas».