Aunque Santiago Perales cumplió con 364 de los 365 días comprometidos para una de las líneas móviles contratadas, la compañía no dudó en cobrarle la integridad de la cláusula de indemnización.

Santiago Perales, vecino de Dos Hermanas y socio de Facua Sevilla, no ha tenido finalmente que hacer frente a los 190 euros con los que Movistar pretendió penalizarlo por haber incumplido por tan sólo un día el compromiso de permanencia de un año al que lo obligaba un contrato de la modalidad Fusión.

El asociado había gestionado una portabilidad con otra compañía telefónica, que por error le envió su solicitud de baja a Movistar un día antes de que se cumpliera el plazo exacto de la permanencia acordada para una de las líneas móviles incluidas en esa tarifa.

A pesar de ello, a principios de abril la empresa incluyó en la última factura emitida la integridad de la compensación prevista para estos casos. No conforme con ello, al considerarla una medida»injusta y desproporcionada, teniendo en cuenta que el incumplimiento había sido prácticamente por apenas unas horas», Santiago se dirigió al centro de gestión de reclamaciones de Movistar para mostrarle su desacuerdo con la cuantía de la sanción.

Desde la compañía lo remitieron a lo establecido por contrato para dar por justificado en todos sus extremos el cobro llevado a cabo de 190 euros. «Les dio igual que todo se hubiera debido a un problema de entendimiento entre ellos y la empresa que me ofreció la portabilidad o que yo hubiera cumplido 364 días de permanencia. Me dijeron que se trataba de una penalización única y fija», recuerda el socio sevillano.

Fue entonces cuando Santiago decidió poner el caso en manos de Facua para que en su nombre mediase con Movistar para que rectificara la factura emitida por este concepto y aceptase como indemnización la parte proporcional de la penalización señalada. El resultante arrojó la cantidad de 0,52 euros, después de fraccionar esos 190 euros entre los 365 días del año.

El 9 de abril se remitió desde la asociación un escrito de reclamación a la compañía telefónica, exigiéndole la devolución de los 189,48 euros pagados de más por Santiago. Y es que en virtud de los legítimos derechos que asisten a los consumidores y usuarios, la cláusula aplicada sólo puede ser calificada de completamente abusiva, conclusión que se puede extraer sin ambages de lo establecido en el artículo 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Esta norma deja muy claro que «deberán ser consideradas abusivas todas aquellas cláusulas que prevean la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados».

El asociado de Facua considera que «el espíritu contractual de esa cláusula ya había sido cumplido con creces» y añade que «además daba por hecho que el compromiso de un año ya habría expirado el 12 de marzo de 2013, porque empezó a contar el 13 de ese mismo mes del año anterior».

Transcurrido apenas un mes, Facua recibió una carta de respuesta de la dirección de reclamaciones de Movistar aceptando lo expuesto y comprometiéndose a reintegrar en la cuenta corriente del cliente los 190 euros correspondientes a la mal aplicada penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia.

«A pesar de la ayuda de Facua, ha sido un gasto de tiempo y una molestia haber tenido que hacer frente a esta reclamación, pero tenía muy claro que por orgullo y dignidad no estaba dispuesto a que Movistar se saliera con la suya», concluye Santiago.