Juan Manuel Flores, delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla
Juan Manuel Flores, delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla

El chollo de los apartamentos turísticos tiene los días contados. Si se aprueba en el próximo Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en la modificación del PGOU estas viviendas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, por tanto, tendrán idénticas condiciones y requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas.

El Consejo de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha acordado elevar al próximo Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la aprobación provisional de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para cambiar la calificación de las viviendas con fines turísticos, regulándolas, al igual que el resto de alojamientos para turistas, como servicio terciario de hospedaje y no como de uso residencial como hasta ahora.

Primera regulación de apartamentos turísticos desde su existencia

Con esta iniciativa, el Ayuntamiento regula y ordena por vez primera esta actividad, en los límites marcados por sus competencias y tras un amplio periodo de consultas, pues hasta el momento carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del sector del turismo en la ciudad.

«Se trata, por un lado, de evitar los efectos negativos de la expansión de las viviendas con fines turísticos, como el aumento del alquiler turístico en detrimento del residencial, que ha podido generar el desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas. Por otro lado, de que los diferentes modos de alojamiento compitan en igualdad de condiciones y exigencias en cuanto a su implantación», según ha argumentado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.

Además, según el texto de modificación del PGOU elaborado por Urbanismo, que no tiene efectos retroactivos, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla estará sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el PGOU. Así pues, como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vivienda turística implica implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos.

Como consecuencia de esta precisión, es necesario modificar distintos artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU para sustituir el término «hotelero» por el de «hospedaje», por ser este un concepto más amplio que incluye todas las modalidades de alojamiento turístico reconocidas.

Sin efecto retroactivo

Una vez esta regulación entre en vigor tras su aprobación definitiva, no tendrá efectos retroactivos, de modo que las nuevas condiciones que se aprueben no afectarán a la oferta actual de viviendas que ya funcionan como alojamientos turísticos.