Audiencia Provincial de Sevilla / SA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha rechazado la recusación planteada por la representación procesal del expresidente de Invercaria contra la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia, Pilar Llorente tras su designación como miembro del tribunal que enjuiciará la pieza separada del caso Invercaria por las ayudas a Cedes.

En un auto fechado el día 10 de junio, el tribunal desestima así el incidente de recusación presentado por la defensa del investigado, que entendía que concurrían en la magistrada las causas de recusación previstas en el artículo 219 -números 11 y 16- de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al haber formado parte del tribunal que enjuició durante los meses de septiembre y octubre de 2019 otra de las piezas separadas del caso, en concreto la referida a las ayudas concedidas a Aceitunas Tatis, donde “se ha analizado el 90%  de las pruebas testificales, documentales y periciales, que se repetirán en el juicio que se celebre” en la pieza de Cedes, por lo que, a juicio de la defensa, la juez “puede tener una idea preconcebida del nuevo asunto objeto de enjuiciamiento al haberse practicado casi la totalidad de las pruebas en el juicio celebrado”.
En este sentido, la Sección Tercera de la Audiencia recuerda que el artículo 219.11 de la LOPJ dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”, mientras que el artículo 219.16 de la LOPJ dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.
El tribunal, que alude en el auto al informe emitido el día 27 de enero por la magistrada Pilar Llorente en el que ésta no admitió como cierta la causa de recusación alegada, considera que “no se puede admitir cuestión sobre la imparcialidad de la magistrada recusada porque proceda a nuevo enjuiciamiento de otro asunto que es independiente del anterior”, ya que “no debemos olvidar que, como apunta el Ministerio Fiscal -que se opuso a la recusación-, cada inversión de Invercaria, y cada acto delictivo, presenta perfiles propios”, de modo que “ninguno se parece a otro”.
En relación con los testigos, la Sección Tercera pone de manifiesto que “su aportación al proceso es distinta en un caso y otro; coinciden porque eran evidentemente trabajadores de la sociedad, pero hasta ahí llega la coincidencia”, mientras que, con respecto a los peritos, “es evidente que se repiten, puesto que se nombran a unos para todas las piezas, pero cada actuación será distinta en función del supuesto que analicen”.
“En definitiva, si solo coincide fundamentalmente la persona” de Tomás P.S. “como presidente de la entidad, pero ni los beneficiarios son los mismos, ni los hechos como elemento objetivo del proceso penal lo son, puesto que responden a actos distintos y con perfiles diferenciados, no se puede concluir que, por la intervención resolviendo pleito anterior en otro procedimiento (pieza Aceitunas Tatis) la magistrada recusada pueda haberse formado criterio que comprometa su imparcialidad en el presente (pieza Cedes)”, argumenta el tribunal.
La Sección Tercera concluye que, “por más que la parte recusante considere que existen serias y fundadas dudas sobre la imparcialidad aparente” de la magistrada, de lo actuado “no ha quedado acreditada la concurrencia de ninguna causa de recusación, ni una hipotética parcialidad de la magistrada en el ejercicio de su función jurisdiccional en la causa de la que conoce” la Sección Primera de la Audiencia, por lo que desestima la recusación formulada por la defensa del expresidente de Invercaria y devuelve el conocimiento de la causa a la juez recusada.