Mina Aznalcóllar /SA
Mina Aznalcóllar /SA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la «inadmisibilidad» de un recurso promovido por la sociedad Qbis Resources, en demanda de la «nulidad» del concurso público promovido en 2014 por la Junta de Andalucía para la adjudicación de la explotación de la corta minera de Aznalcóllar (Sevilla), toda vez que el citado procedimiento afectó a dos permisos de investigación minera solicitados por dicha entidad.

Todo se encuadra en el concurso internacional promovido por la Junta de Andalucía para adjudicar los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, cerrada después del conocido desastre medioambiental de 1998. Al citado concurso concurrieron la agrupación empresarial México Minorbis, participada por la andaluza Magtel, y Emerita-Forbes Manhattan, siendo finalmente adjudicados los derechos de explotación al grupo México Minorbis.

Tras ser resuelto el concurso, Emerita-Forbes Manhattan elevó a los juzgados una denuncia, conectando la adjudicación de la explotación de la mina a México Minorbis con presuntos delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude cometidos desde la Administración andaluza, extremo investigado por el Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla.

En la causa llegó figurar como investigada la directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, apartada de tal cargo hasta que la juez instructora del caso decidió archivar las actuaciones. Empero, ante las impugnaciones a tal decisión por parte de Emerita y Manos Limpias, la Audiencia Provincial ordenó allá por 2016 la reapertura de la investigación.

En este contexto, pero en otro plano del asunto, allá por diciembre de 2014, la empresa Qbis Resources impugnó por la vía Contencioso Administrativa la resolución dictada en enero de dicho año por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, para convocar el concurso público destinado a adjudicar la nueva explotación de la mina de Aznalcóllar.

La empresa reclamaba la revocación y anulación de dicha resolución que convocaba el mencionado concurso, esgrimiendo entre otros aspectos que en 2011 solicitó a la Administración andaluza un «permiso de investigación denominado Verderón» y en junio de 2013 hizo lo propio respecto al permiso de investigación denominado «Vencejo», toda vez que la Junta había «ignorado e incumplido los plazos para la concesión de los permisos con el único fin de eludir el principio de prioridad y suplantar así la investigación de sus legítimos titulares», pues los citados permisos de investigación quedaron afectados por el concurso promovido por la Junta.

Además, Qbis señalaba el decreto estatal mediante el que, tras el acuerdo alcanzado entre los gobiernos central y autonómico, el Estado desistía de su recurso de inconstitucionalidad ante el decreto ley de la Junta de Andalucía que sostenía la reapertura del complejo minero de Aznalcóllar, avisando de que «las competencias que ha ejercido la Junta» para dicho procedimiento «son exclusivas del Estado» y «el único fin de ambos decretos es convalidar actuaciones administrativas ilegales».

La Junta, frente al litigio planteado por Qbis Resources, defendía ante el TSJA la «falta de legitimación» de la citada empresa «habida cuenta de que de la anulación del concurso no puede extraer ninguna ventaja», toda vez que «los derechos exhibidos» por la mencionada entidad mercantil sobre la investigación de recursos mineros «han quedado extinguidos por efecto de la expropiación» iniciada en febrero de 2014 en el marco de la reapertura de la mina.

Igualmente, recordaba la Junta que esta empresa no participó en el concurso impugnado y que no se puede plantear un conflicto de competencias «ya solventado por los únicos sujetos que tienen legitimación para discutir sus ámbitos competenciales».

Dado el caso, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, a través de una sentencia emitida el pasado 16 de enero y recogida por Europa Press, analiza que «a la sociedad demandante se le expropiaron sus derechos» de investigación de recursos mineros en el marco de la reapertura de la mina de Aznalcóllar, con lo que merced al decreto ley emitido por la Junta para tal extremo y «en aplicación de una norma con rango de ley, la sociedad carece de derechos mineros y únicamente ostenta un interés en relación con la fijación del justiprecio que pueda derivarse del procedimiento iniciado ante la Comisión Provincial de Valoraciones».