La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión
La Audiencia de Sevilla ha condenado al responsable a 21 meses en prisión

Un hombre ha sido condenado a cinco años de prisión tras intentar matar a su marido en Écija durante un brote psicótico, según ha informado Diario de Sevilla. Aunque se esperaría que tal incidente se considerara un caso de violencia de género, no fue así en este caso particular debido a la identidad de los involucrados, ambos varones.

Sin embargo, lo más inusual es que, a solicitud de su abogada y con la aprobación de la Fiscalía, la ejecución de la condena se suspendió. El acusado no ingresará en prisión siempre que cumpla ciertas condiciones, como evitar cometer delitos durante tres años y continuar tratando sus adicciones.

Las drogas, el factor determinante del ataque

La influencia de las drogas en el incidente es un factor esencial que determinó el ataque. El agresor mezcló cocaína y metanfetaminas, lo que desencadenó un brote psicótico que lo llevó a intentar asesinar a su esposo en varias ocasiones en cuestión de minutos. El acuerdo alcanzado entre las partes redujo la condena de ocho años solicitada por el Ministerio Público a cinco años, y esta sentencia ya es definitiva.

Los hechos ocurrieron en la noche del 14 de septiembre de 2020, cuando el agresor se dirigió al dormitorio de la vivienda, donde su marido estaba durmiendo. Con la intención de acabar con su vida, lo apuñaló en el pecho y el cuello. La víctima logró escapar de la habitación, pero la agresión continuó en el salón, donde el agresor persiguió a su pareja y reanudó el ataque. Finalmente, la víctima logró refugiarse en el baño, donde ocurrió un tercer ataque.

La víctima no se presentó como parte acusadora

A pesar de la gravedad de los hechos, la víctima no se presentó como parte acusadora en el juicio, y además renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Tampoco solicitó ninguna medida cautelar, como una orden de alejamiento. La Fiscalía, por su parte, pidió una prohibición de aproximarse al agresor y comunicarse con él durante ocho años.

La sentencia, emitida por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, condenó al agresor por un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y consumo de sustancias estupefacientes. La intoxicación por cocaína y metanfetamina jugó un papel crucial en el brote psicótico del agresor, lo que influyó en la sentencia. El tribunal determinó que la intoxicación no afectó significativamente a su capacidad de comprender sus acciones, pero sí a su capacidad de controlar sus impulsos.

Este caso también se destacó por su inusual desarrollo policial, ya que, debido a las lesiones autoinfligidas por el agresor, la Policía inicialmente detuvo a la víctima en lugar del agresor. Posteriormente, cuando se aclararon los hechos, el agresor fue llevado a prisión provisional el 16 de septiembre.