piscina-CARMONA

La empresa concesionario ha entregado al Ayuntamiento las llaves de estas instalaciones que cerró en febrero de forma unilateral.

El Ayuntamiento de Carmona ha recuperado la posesión de la piscina municipal tras el cierre de la misma el pasado mes de febrero por parte de la empresa concesionaria de manera unilateral y sin previo aviso.

Esta mañana se ha procedido a la entrega ante notario de las llaves de las instalaciones al Ayuntamiento tras las negociaciones mantenidas desde febrero y que finalmente han conducido a que la empresa ceda en parte de sus pretensiones iniciales y devuelva la piscina.

El Consejo Consultivo de Andalucía ya emitió un dictamen el pasado mes de mayo sobre este conflicto, dando la razón al Ayuntamiento al señalar que la empresa había incumplido “una obligación esencial” al cesar el servicio de la piscina.

El alcalde de Carmona, Juan Ávila, ha mostrado su satisfacción porque “tras intensos meses de trabajo, hemos logrado que la empresa nos devuelva la posesión de las instalaciones, lo que nos va a permitir ahora continuar con los mecanismos y procedimientos para su futura gestión”.

Tras la recepción de las llaves, el alcalde, el delegado municipal de Deportes, Enrique Becerra, y miembros y técnicos de la Corporación Municipal han visitado la piscina acompañados por un notario al objeto de levantar acta de la situación en la que se encuentra la misma y hacer una evaluación de su estado y mantenimiento.

En este sentido Juan Ávila ha señalado que “vamos a seguir trabajando como hasta ahora para resarcir a los usuarios de la piscina, a sus trabajadores y a la ciudadanía en general del perjuicio y el daño ocasionado por parte de la empresa, a la que vamos a reclamar por las pésimas condiciones en las que ha entregado estas instalaciones”.

De hecho, el acuerdo alcanzado con la empresa concesionaria hace referencia únicamente a la aceptación por su parte de la rescisión del contrato que la unía con el Ayuntamiento y a la entrega de las llaves, pero no interrumpe ni las reclamaciones mutuas que se han hecho ambas partes ni el contencioso administrativo interpuesto por la empresa contra el Ayuntamiento que aún no ha sido resuelto por el órgano judicial.