La llegada de la Navidad siempre va acompañada del Sorteo Extraordinario y, con él, son muchas las personas en las que crecen la ilusión y las dudas ante un posible premio. Una de las principales preguntas y, quizás, la más importante sobre el Sorteo Extraordinario de Navidad es: ¿qué tengo que hacer si me toca un premio?

Lo primero es presentar el décimo, o en su ausencia, un resguardo de este, para poder así cobrar la lotería. Otras preguntas recurrentes en torno a la lotería que vamos a responder son el lugar y el periodo para el cobro.

  • ¿Cuándo puedo cobrarlo?

En la tarde del 22 de diciembre, desde que finalizan de las verificaciones y los procesos informáticos pertinentes, se comenzarán a abonar los premios.

  • ¿Dónde se pueden cobrar los premios?

Si el premio es inferior a 2.000€, se puede cobrar exclusivamente en cualquiera de los puntos de venta de la red comercial de Loterías. El premio puede cobrarse en efectivo o a través de Bizum. En cambio, si el importe de la recompensa es mayor a 2.000€, este se cobrará en las entidades financieras autorizadas: BBVA y Caixabank.

  • ¿Hasta cuándo se puede cobrar?

El derecho a cobro de los premios de Lotería caduca a los tres meses, por lo que la fecha límite es el 22 de marzo.

En caso de que el resguardo esté deteriorado, el cliente debe personarse en un punto de venta y cumplimentar un formulario, aportando el décimo para su autenticación. Si compartimos el décimo con varias personas, algo muy común en la Lotería de Navidad, hay que identificar a los participantes para cobrar premios iguales o superiores a 2.000€ en las entidades financieras.