atracciones-feria
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La primavera y el verano son estaciones señaladas en los calendarios de eventos de las ciudades y localidades andaluzas. Que celebran un gran número ferias y romerías, o espectáculos y actividades recreativas con gran afluencia de personas.

Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se recuerda a las personas consumidoras y usuarias que las casetas de los recintos feriales, los puestos ambulantes y las atracciones de feria deben contar con hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas que las soliciten. Y con el cartel anunciador de las mismas.
Consumo también incide en la importancia de la higiene de los establecimientos y de los alimentos que se sirven. Por lo que debe desconfiarse de aquellos que carezcan de unos mínimos de higiene. Asimismo, los establecimientos y personas vendedoras ambulantes que cuentan con las correspondientes autorizaciones y licencias suponen una garantía de seguridad, frente a los que carecen de las mismas. Además de la hoja de quejas, Consumo también incide en la obligatoriedad de la publicidad de los precios en todos los establecimientos: casetas, atracciones de feria, puestos ambulantes, etc.

En materia de restauración, los establecimientos tienen la obligación de exponer (mediante cartas, listas de precios u otros soportes, como pizarras o murales) los precios al público. Además, deberá indicarse el precio total, incluidos los impuestos. En los servicios cuya prestación a la clientela se haga en mesa, se deberá entregar a las personas consumidoras y usuarias, siempre antes de la prestación del servicio, una carta o lista que contenga la totalidad de lo ofertado con mención expresa de los productos, servicios y sus precios.
Si los precios en barra fueran distintos de los de mesa, deberán hacerse constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.

Del mismo modo, cuando se oferten productos que sean de charcutería, queso u otros productos que se puedan cortar de una pieza principal, se deberán ofrecer al público por unidades de peso. Igualmente, si se ofertarán moluscos o crustáceos deberán ofrecerse al público bien por peso o por unidades, indicándose, en este último caso, su número.

Queda expresamente prohibida en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión «precio según mercado» o similares.